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martes, 29 de diciembre de 2020

¿Puedo denegar el subarriendo a un profesional al que tengo arrendado un piso para ejercer su actividad?

Pregunta: Tengo arrendado a una Economista un piso que utiliza como despacho y me acaba de comunicar que va a incorporar a un Abogado como subarrendatario, ¿Puedo negarme o rescindir el contrato?


Respuesta:  Si, como procede, el contrato se ha hecho para uso distinto de vivienda no se puede negar ni rescindir el contrato, salvo que el precio del subarriendo superara al del arrendamiento, porque cuando el arrendatario ejerce en la finca arrendada una actividad empresarial o profesional puede subarrendarla sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Una vez que lo haya hecho se lo deberá notificar de forma fehaciente en el plazo de un mes y entonces Usted tiene derecho a una elevación del 10 por 100 de la renta en vigor y el subarriendo se extinguirá a la finalización de contrato de arrendamiento.




lunes, 19 de noviembre de 2018

Clásulas nulas en el contrato de arrendamiento

Consulta: Tengo entendido que hay cláusulas que se pueden considerar nulas en un contrato de arrendamiento?. Es así.

Respuesta: Sí, como no lo dice, es de suponer que se trata de un arrendamiento de vivienda para el cual el Artículo 6 de la Ley de Arrendamiento Urbanos -LAU- establece que: "Son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo en los casos en que la propia norma lo autorice". Por tanto, no deberían ponerse en el contrato cláusulas que contravengan  las normas, pero si, a pesar de ello, figuran en el contrato no le serán exigibles al arrendatario porque está protegido por la Ley. Todo ello siempre que la superficie de la vivienda sea inferior a 300 m² y la renta no supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso prevalece el pacto entre las partes.
  

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Arrendatarios con discapacidad

 Pregunta: Estoy alquilada en un piso desde junio de 2015,, tengo 72 años y necesitaré cambiar la bañera por ducha, ¿Lo puedo hacer?

Respuesta: Sí, en el artículo 24 de la LAU de 2013 ha quedado recogida su situación al establecer que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.


domingo, 12 de noviembre de 2017

Impuesto inquilino vivienda

Pregunta: Voy a alquilar como inquilino una vivienda unifamiliar en Zaragoza y el arrendador me pone en el contrato que tengo que pagar el impuesto de transmisiones, ¿Es correcto?

Respuesta: Sí, porque la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece la constitución de arrendamientos como transmisiones sujetas al impuesto, siendo el arrendatario (inquilino) el sujeto pasivo obligado a su pago. El arrendador lo ha puesto en el contrato porque es responsable subsidiario de dicho pago si no ha exigido al arrendatario el justificante del pago al recibir la primera renta. El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y en Aragón están exentos los arrendamientos con una renta inferior a 9.000 euros anuales (750 € mensuales),  por lo que Usted deberá hacer la correspondiente autoliquidación, el pago de la cuota resultante y su presentación en la oficina liquidadora junto con una copia del contrato, amén de la entrega del justificante al arrendador. En el esquema siguiente puede ver todos los conceptos:


martes, 31 de octubre de 2017

El inquilino deja la vivienda antes de los seis primeros meses

Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde el 1 de agosto  y ahora, el 27 de octubre, los inquilinos me comunican que se van el 30 de noviembre, es decir antes de cumplir los seis primeros meses del contrato. ¿Puedo pedir indemnización?

Respuesta: En la LAU hay una falta de previsión legal sobre las consecuencias de que los inquilinos se vayan antes de los 6 primeros meses. Se puede decir que estamos ante un incumplimiento versus un desistimiento y habría que acudir al Código Civil en cuanto a la resolución del contrato e indemnización. En la práctica hay dos posiciones: 1) el pago de las rentas hasta una nueva ocupación y 2) el pago de las rentas que falten hasta los 6 meses, ambas cargadas de subjetividad y sujetas a una previsible moderación en cuanto a la valoración de los daños y perjuicios realmente causados. Ergo, lo más aconsejable es acordar con el arrendatario su colaboración para volver a arrendarla cuanto antes, lo cual será bastante posible en la situación actual del mercado, desde el momento en que ha manifestado su voluntad de marcharse y tratar de evitar el entrar en un litigio de incierto resultado.

martes, 17 de octubre de 2017

Necesidad del arrendador de su vivienda alquilada

Pregunta: Estoy en una vivienda arrendada desde el 01/09/15 y el propietario me comunica que necesita la vivienda y que me tengo que ir. En el contrato está pactada la duración de un año con prórrogas hasta tres ¿puede pedirme esto ahora?

Respuesta: Sí, porque ha transcurrido el primer año, condición sine qua non para que se pueda formular la petición. La comunicación deberá ser fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) y deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. El arrendador no tendrá que probar la causa de la necesidad, sí será conveniente explicarle en la comunicación al inquilino la causa. Empero, si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el arrendatario comprueba que el arrendador o sus familiares  no hubieran procedido a su ocupación, podrá denunciar al propietario y exigir o bien un nuevo contrato o una indemnización.

martes, 19 de septiembre de 2017

Alquilar piso a estudiantes

Pregunta: Voy a alquilar un piso a 3 estudiantes que se trasladan de la ciudad en que residen con una duración hasta final del curso en junio. ¿Qué tipo de contrato debo hacer? ¿Qué debo contemplar?

Respuesta: Contrato de temporada, que, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de la LAU, es considerado para uso distinto de vivienda y, por ende, se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
El aspecto más importante a contemplar es quién firma el contrato: los usuarios, es decir los estudiantes (normalmente insolventes económicamente), o sus padres (o personas solventes). Si lo hacen los usuarios, es recomendable que figuren los padres como avalistas, constituir una fianza elevada o cobrar anticipadamente la totalidad de la renta.
En cualquiera de los casos, deberán firmar todos, tanto usuarios como avalistas,  de manera solidaria, de manera que, cada uno responderá de la totalidad de la renta en caso de impago total o parcial, si el pago lo hacen por separado.
Además hay otros aspectos como la contravención de las normas de la Comunidad, en especial la realización de actividades molestas, el cambio de usuarios, el retraso en la devolución de la vivienda al término del contrato, las direcciones para notificaciones, etc. etc.
Todo ello hace necesario el redactar un buen contrato.

miércoles, 26 de julio de 2017

Actualización renta alquiler

Pregunta: he acordado el alquiler de una vivienda por 500 € mensuales de renta y al ir a firmar el contrato me encuentro con que la actualización de la renta se hará cada año por 25 €, hasta el tercer año. ¿Se puede hacer eso? ¿No debería ser por el IPC?


Respuesta: Al margen de que esto debería haber sido conocido previamente al momento de la firma del contrato, hasta la última modificación de la LAU en junio de 2013 solo cabía la actualización de la renta por el IPC para la vivienda. El nuevo texto vigente reza: "En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses". Por tanto, se abre la posibilidad de pactar otro tipo de actualización y el que le proponen es perfectamente válido siempre que Usted esté de acuerdo.

lunes, 10 de julio de 2017

Actualización de la renta

Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde enero de 2015, durante este tiempo, es decir 2016 y 2017 no he actualizado la renta por la coyuntura a pesar de que en el contrato se preveía que se actualizaría anualmente aplicando el IPC, pero el próximo vencimiento, enero 2018, me planteo actualizarla ¿Le puedo pedir al inquilino los importes no aplicados?

Respuesta: No, no existe retroactividad en los importes. En la próxima actualización sí puede acumular los IPC de los años no actualizados. Verbigracia: si la renta comenzó en 100, el IPC de 2016 fue +1,5 %, el de 2017 +2 % y el de 2018 fuera +2,3 % la renta será 105,91, resultado del cálculo (Renta inicial x 1,015 x 1,02 x 1,023). Otro ejemplo con IPC negativo: +0,3 %, -0,25 % y -1 % (Renta inicial x 1,003 x 0,99975 x 0,99) = 99,27, en este caso sería el inquilino el que podría pedir la actualización.
Y todo esto, teniendo en cuenta que la renta actualizada  será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando los porcentajes de alteración  aplicados  y acompañando,  si el destinatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Actualmente, hay una prescripción de 5 años, es decir que si hubiera transcurrido más de ese plazo no se podría practicar actualización alguna.

jueves, 4 de mayo de 2017

Alquiler de temporada

Pregunta: voy a realizar un curso de ocho meses a otra ciudad y tengo pensado alquilar una vivienda. Algunos de los arrendadores me proponen un contrato de temporada, ¿no es esto solo para los apartamentos alquilados en vacaciones?

Respuesta: No, es correcto que le planteen ese tipo de contrato, mejor dicho, es el que procede hacer. Porque para que sea calificado el contrato como de "temporada", no es necesario que sea el clásico arrendamiento de verano o de época de vacaciones, o incluso de duración anual. Será todo aquel que no tenga como finalidad el de servir de vivienda permanente, de tal manera que es posible, incluso, que sea arrendada por una familia o por uno individualmente para servir de hogar, pero que su residencia en determinada ciudad es corta por estar en comisión de servicio, en cursos profesionales, etc. etc.

martes, 4 de abril de 2017

Uso de inmueble por copropietario

Pregunta: Mi hermano y yo heredamos hace seis meses un piso con garaje que está siendo utilizado permanentemente por mi hermano sin que yo, que resido fuera de la ciudad en que se encuentra, pueda utilizarlo cuando voy. ¿Qué puedo hacer para resolver esta situación?

Respuesta: Usted, como copropietario que se siente perjudicado, debe comunicarle a su hermano la manifestación expresa de su oposición al uso exclusivo y el deseo de usarlo también, o reclamar una indemnización por el 50 % de la renta que se obtendría si estuviera alquilada a un tercero. Si no lo hace, se entenderá que existe un consentimiento tácito.


lunes, 20 de marzo de 2017

Alquiler vivienda por empresa

Pregunta: Mi empresa va a realizar unos trabajos en otra ciudad y voy a alquilar una vivienda para los empleados que se desplazarán. He elegido una pero el propietario no quiere llevar a cabo el arrendamiento porque dice que tiene que facturar con IVA y esto le supone trámites burocráticos que no está dispuesto a soportar. ¿Puede hacerse sin el impuesto?

Respuesta: Sí, pero se deberán cumplir unos requisitos que han quedado aclarados por dos recientes fallos del Tribunal Económico Administrativo Central. 1) hacer que figure específicamente en el contrato que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva del inmueble a vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en forma alguna y 2) en el contrato se deberán consignar la(s) persona(s) que residirán en la vivienda, sin que se pueda hacer cambios, y el plazo. En caso de haber algún cambio de las personas se perderá la exención de IVA, salvo que se hiciera un nuevo contrato.

viernes, 10 de marzo de 2017

Subarriendo de vivienda

Pregunta: tengo una vivienda arrendada y el inquilino me ha pedido el poder subarrendarla  ¿Tengo obligación de permitirlo?

Respuesta: No, la LAU dispone que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento por escrito del arrendador. Si Usted lo consiente, el arrendatario y el subarrendatario deberán formalizar el correspondiente contrato, que se extinguirá, en todo caso cuando lo haga el del arrendatario.
El precio del subarriendo no podrá exceder del que corresponda al arrendamiento,  incluyendo los gastos repercutidos permitidos por la Ley como, por ejemplo, los gastos de comunidad.
Si el arrendatario incumpliera lo anterior teniendo a un subarrendado, Usted, como arrendador, podrá resolver de pleno derecho el contrato.

domingo, 15 de enero de 2017

Alquilar piso a estudiantes

Pregunta: voy a alquilar un piso a tres estudiantes y me proponen pagar cada uno su parte de renta ¿puedo acceder? y ¿cómo me puedo garantizar el cobro?

Respuesta: Estamos ante un alquiler compartido, lo ideal es que hagan un solo pago, pero también cabría que lo hicieran por separado. En cualquier caso, el consejo es que el arrendamiento sea solidario, de tal forma que cada uno responda de la totalidad de la renta, para garantizar así que, ante la posible salida de alguno de los coarrendatarios, la falta de pago de la renta pueda reclamarse al resto. Asimismo, es aconsejable que los padres o algún familiar solvente figuren como avalistas también solidarios y, adicionalmente, suscribir un seguro de impago de rentas con el que tendrá garantizado su cobro.