domingo, 15 de abril de 2018

Ayuda al alquiler de vivienda

En el mes de marzo ha sido publicado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que, entre otros, establece un programa de ayuda alquiler de vivienda. Por el interés que ha suscitado tanto para los arrendatarios como para los arrendadores y propietarios de viviendas resumimos en esta publicación los puntos más más importantes, a saber:

1) Generales:
a) Se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas sobre la bases de un criterio universal y objetivo como es de la renta, partiendo de la base imponible general y del ahorro (1*).
b) Unidad de convivencia: "conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellos" (sic)
c) El plazo de duración de la ayuda será de tres años
d) Las ayudas podrán reconocerse con efectos retroactivos desde el 01/01/2018

2) Beneficiarios: Arrendatarios, personas físicas, de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, acreditado por certificado de empadronamiento de todos los convivientes mayores de edad (Unidad de Convivencia), con un contrato conforme a la LAU 29/1994.
No se concederá la ayuda cuando el solicitante o alguno de los convivientes: a) sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto que acredite la no disponibilidad, b) tenga parentesco en 1er ó 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador y c) sea socio o partícipe del arrendador, persona física o jurídica.
Incompatibilidad: Con percepciones de la renta básica de emancipación u otra ayuda para el pago del alquiler del Plan, ni con las que para esta misma finalidad puedan conceder las Comunidades Autónomas entidades locales u otras Administraciones o Entidades Públicas.

3) Límite de ingresos: Se calculan los de la Unidad de Convivencia (base imponible general y del ahorro (1*) y deberán ser iguales o menores al IPREM x 3 =  22.558,77 €/año 2018 . El multiplicador será de 4 (30.078,36 € año) para familias numerosas o personas con discapacidad y de 5 (37.597,95  € año) para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad de tipos especiales.

4) Límite de renta: igual o inferior a 600 € mensuales. Excepcionalmente podrá ser de 900 € en determinados casos.

5) Cuantía de la ayuda: 40 % , mayores de 65 años y menores de 35, hasta el 50 % y si la renta supera los 600 € el 30 % adicional en el tramo de 601 a 900.

6) Determinación del acceso a la ayuda y establecimiento de prioridades:
a) El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especiales.

b) Reglas para la determinación de los Ingresos de la Unidad de Convivencia:
          b.1) Si es una sola persona, la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5
          b.2) Si son dos o más personas: la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
                                                             cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

c) La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar una fórmula.la siguiente fórmula: 1 – IUC/CLIUC, siendo: IUC = Ingresos en euros de la unidad de convivencia. y CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM. .

No obstante, la gestión, tramitación, concesión y pago de las ayudas previstas por el Plan corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán hacer aportaciones complementarias, por lo que hay que esperar al desarrollo que haga cada una para conocer en detalle dichas aportaciones y hacer las solicitudes. En Aragón se estima que estará disponible a finales de Mayo y en cuanto lo esté lo divulgaremos puntualmente.