lunes, 7 de mayo de 2018

Venta de vivienda arrendada

Consulta: Tres hermanos tenemos arrendada la vivienda heredada de nuestra madre desde el 01/03/2013 y una vecina nos la quiere comprar ¿Se la podemos vender interrumpiendo el contrato de alquiler o hay que cumplirlo? y ¿Se lo tenemos que comunicar a la inquilina?

Respuesta: SÍ que se la pueden vender, teniendo en cuenta lo siguiente: a) al tratarse de un contrato tutelado por la LAU de 1.994, la inquilina tiene derecho de adquisición preferente, ergo tendrán que comunicarle la intención de venta y deberá renunciar a la compra en el plazo máximo de 30 días, b) si no renuncia, se la tienen que vender a ella, si renuncia podrán materializar la venta con la vecina por un precio igual al informado a la inquilina, c) la vecina adquirente tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta y, si así lo hace, la inquilina podrá pedir una indemnización por parte del vendedor, o sea Ustedes, de una mensualidad de renta vigente por cada año que le reste por cumplir. En cualquier caso, es recomendable un acuerdo pacífico con la inquilina.
Todo ello dando por entendido que en el contrato no se pactó que la enajenación extinguiría el arrendamiento y que no está inscrito en el Registro de la Propiedad, pues entonces cambiaría lo expuesto.