lunes, 27 de noviembre de 2017

Índice de garantía de competitividad

Pregunta: Voy a alquilar una vivienda de mi propiedad y el arrendatario me propone que las actualizaciones de la renta se hagan por el Índice de Garantía de la Competitividad, ¿En qué consiste?

Respuesta La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, entre otras novedades, introdujo, otro Índice, el de Garantía de Competitividad (IGC) aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores a esa fecha. Este nuevo índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y  toma como base el IPC de la eurozona al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores, tiene una metodología de cálculo compleja y unos límites que no podrán superar el 2 % ni bajar del 0 %.. Las variaciones actuales publicadas en noviembre de 2016 a 2017 son: IPC +1,6 % (octubre a octubre) e IGC -1,04 (septiembre a septiembre). En consecuencia, quizá será mejor pactar la revisión según IPC porque tiene una metodología de cálculo consolidada, sin límites y un calendario de publicación más actualizado.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Impuesto inquilino vivienda

Pregunta: Voy a alquilar como inquilino una vivienda unifamiliar en Zaragoza y el arrendador me pone en el contrato que tengo que pagar el impuesto de transmisiones, ¿Es correcto?

Respuesta: Sí, porque la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece la constitución de arrendamientos como transmisiones sujetas al impuesto, siendo el arrendatario (inquilino) el sujeto pasivo obligado a su pago. El arrendador lo ha puesto en el contrato porque es responsable subsidiario de dicho pago si no ha exigido al arrendatario el justificante del pago al recibir la primera renta. El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y en Aragón están exentos los arrendamientos con una renta inferior a 9.000 euros anuales (750 € mensuales),  por lo que Usted deberá hacer la correspondiente autoliquidación, el pago de la cuota resultante y su presentación en la oficina liquidadora junto con una copia del contrato, amén de la entrega del justificante al arrendador. En el esquema siguiente puede ver todos los conceptos: