✅CONCEPTOS
1.- Prórroga legal obligatoria: la determina la Ley, es opcional para el arrendatario y obligatoria para el arrendador.
2.- Prórroga tácita legal: es la que se produce si al término de la prórroga obligatoria, el arrendador no ha manifestado al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato, con al menos con cuatro meses de antelación al vencimiento.
En ambos casos hay una salvedad que permite al arrendador cancelar el contrato si necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para su validez, deberá constar expresamente esta posibilidad en el contrato, si no constase deberá esperar al vencimiento correspondiente.
3.- Tácita reconducción: se produce cuando han transcurrido todas las prórrogas legales y ni arrendador ni arrendatario han manifestado el uno al otro su voluntad de finalizar el contrato. Entonces, el arrendatario permanece en la vivienda con la aquiescencia del arrendador con los siguientes efectos:
El contrato deja de regirse por la Ley de Arrendamientos Urbanos y pasa a regirse por el Código Civil, con la consiguiente pérdida de las protecciones propias del arrendamiento de vivienda habitual.
La duración se renueva según como se haya estipulado en el contrato la forma de pago: 1) si solo está mensual, se renovará por meses ó 2) si está anual por pagos mensuales, se renovará por año
✅CASUÍSTICA, duración y prórrogas en función de la fecha de celebración del contrato y régimen que le es aplicable:






