sábado, 28 de marzo de 2020

¿Qué pasa con los vencimientos dentro del estado de alarma de los contratos de compraventa y arrendamiento?

El pasado 14 de marzo entró en vigor el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, que en su Disposición Adicional 4ª trata sobre la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Asimismo, el Consejo General del Notariado ha cursado instrucciones a las Notarías para que solo atiendan aquellas situaciones de carácter urgente, de modo que es de esperar que no se vayan a formalizar escrituras públicas de compraventa durante el periodo de estado de alarma. Todo esto tiene las siguientes consecuencias en la compraventa y arrendamiento de inmuebles:

1) Contratos privados de compraventa y opción de compra cuyo plazo para la elevación a escritura pública esté dentro del establecido para el estado de alarma: quedan suspendidos y aplazados hasta la finalización de la misma. Llegada ésta las partes tendrán que pactar un nuevo plazo condicionado a la disponibilidad de las Notarías.

2) Los plazos de caducidad o extinción de los contratos y señales de arrendamiento quedan suspendidos o prorrogados hasta la finalización del estado de alarma.