domingo, 18 de marzo de 2018

Compra de vivienda supeditada a la financiación

Pregunta: Quiero comprar una vivienda y he llegado a un acuerdo con el propietario, que me propone suscribir un contrato con entrega de una cantidad a lo que estoy dispuesta pero, como no tengo la seguridad de conseguir el préstamo que necesito querría que, si finalmente no lo consigo, pueda recuperar íntegramente la cantidad entregada sin penalización alguna. ¿Es posible?

Respuesta: Sí, si su vendedor accede a suscribir un contrato en que se pacte que en el caso de no obtener la financiación  se resolverá el contrato sin que exista incumplimiento y con devolución íntegra de la cantidad entregada. Se deberá fijar un plazo razonablemente corto, el que se considere necesario para la decisión de la entidad financiera a la que se solicita el préstamo y para una total claridad, es recomendable hacer constar dicha entidad financiera y la forma de justificar la denegación o concesión, en cuyo caso el contrato será plenamente firme. 

lunes, 5 de marzo de 2018

Depósito fianza arrendamiento

Pregunta: He arrendado una vivienda de mi propiedad en Zaragoza y el inquilino me ha entregado una mensualidad de fianza. ¿Me la puedo quedar yo o es obligatorio el depósito en el Gobierno de Aragón? Y si no lago ¿tiene alguna consecuencia?

Respuesta; Sí,, en la Ley 10 de 1992 de la Comunidad Autónoma de Aragón se establece la obligación del depósito, que tiene la consideración de ingreso de derecho público (cada Comunidad tiene su legislación). Dentro del plazo de dos meses desde la del contrato el arrendador, o persona delegada, tiene que presentar en el departamento de Fianzas el ingreso realizado junto con dos originales del contrato, que le serán sellados y le emitirán una carta de pago, uno de ellos será para el inquilino. No hacer el depósito significa el incurrir en sanciones que van desde 100 a 3.000 € y si se deposita en cualquier fecha posterior a los dos meses hay una sanción del 5 %. Al margen de la Administración, también podría tener consecuencias para el arrendador si se le causa perjuicios al inquilino por necesitar el contrato sellado para determinados actos administrativos (renta, subvenciones, empadronamiento, etc.)