domingo, 13 de junio de 2021

Supresión del Art. 28 de la Ley Hipotecaria

 

A partir del 3 de septiembre próximo entrará en vigor la eliminación del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria, cuya aplicación ha frustrado numerosas compraventas de inmuebles adquiridos por los vendedores que no eran herederos forzosos. Un caso típico es el de sobrinos que heredan una vivienda de su tía, convienen la venta con un comprador, éste pide un préstamo hipotecario y el Banco se lo deniega invocando al susodicho artículo, que tiene su origen en el siglo XIX y cuyo fin era que los hijos ilegítimos nacidos de los contendientes en las guerras de Cuba y Filipinas pudieran reclamar lo que les perteneciera de la herencia, lo cual ocurría con cierta frecuencia. Entonces, a día de hoy, la supresión del artículo lo fundamenta la Ley en que “los supuestos que eventualmente protege son muy residuales comparándolos con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas”.