domingo, 31 de octubre de 2021

Inconstitucionalidad plusvalía municipal, avance

A la espera de la publicación de la sentencia se ha dado conocer el borrador del que se desprenden las siguientes conclusiones:


  1. Considera inconstitucional el método de cálculo en aplicación del principio de capacidad económica recogido en el Art. 31.1 de la Constitución española así como a la ficción legal de la existencia  de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) en toda transmisión de  suelo urbano, toda vez los preceptos legales sólo permiten tomar en consideración el valor catastral en el momento del  devengo y no acudir a otros valores, como podría ser el valor catastral en el momento de la  adquisición del terreno o los valores comparativos de compra y venta del mismo. O lo que  es lo mismo, el art. 107 TRLHL no permite la prueba de incrementos efectivos distintos (generalmente inferiores) al legalmente calculado y, por ende, la tributación en  consecuencia.

  2. No tendrá carácter retroactivo salvo para las que se haya presentado recurso con anterioridad al 26/10/2021.

  3. Ante el vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la  liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto su  exigibilidad, debe ser ahora el legislador el que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones  pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1  Constitución española.

  4. El Ayuntamiento de Zaragoza ha suspendido el cobro del impuesto y los transmitentes deberán limitarse a presentar declaración tributaria en la que se comunique los aspectos concretos de la transmisión dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de la escritura. El Ayuntamiento emitirá una diligencia justificativa del cumplimiento de la obligación y aplazando sine die la liquidación.