domingo, 31 de julio de 2022

¿Se puede prohibir la tenencia de animales en el arrendamiento de vivienda?

Pregunta: voy a alquilar de nuevo una vivienda y quiero que el inquilino no pueda tener animales porque he tenido una mala experiencia con el anterior, cuya mascota causó destrozos en las puertas del piso. Tengo entendido que ha habido alguna legislación al respecto, ¿puedo hacerlo?

Respuesta: efectivamente desde el 5 de enero se ha establecido un régimen jurídico para los animales en el que no existe artículo alguno que afecte a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, habrá que atenerse a su artículo 4.2 de la LAU que establece:  “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Entonces, no hay impedimento legal para que el arrendador prohíba al arrendatario la tenencia de animales. El incumplimiento de este pacto facultará al arrendador para resolver el contrato.

martes, 5 de julio de 2022

¿Se puede pedir un aval bancario en el alquiler de vivienda?

Consulta: voy a alquilar una vivienda y el propietario me pide, además de la fianza, un aval bancario por el importe de seis mensualidades. ¿Es legal?

Respuesta: No, hasta la última modificación de la Ley de Arrendamiento Urbanos, RDL 7/2019, de 1 de marzo, no existía limitación alguna para solicitar garantías adicionales a la fianza legal, dinerarias o mediante aval. Sin embargo en dicha Ley se establece que: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. 


Esto ha significado la desaparición de la figura del aval bancario en los contratos de duración de hasta 5 ó 7 años, por lo que si el arrendador quiere garantizarse el cobro de la renta puede recurrir a suscribir un seguro de impago de renta o incluir en el contrato a una persona solvente como avalista solidario. 


En los contratos de duración superior a 5 ó 7 años “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza”