domingo, 7 de febrero de 2021

Desistimiento anticipado del contrato por el arrendatario de vivienda

Pregunta: tengo arrendado un piso desde el 1 de septiembre de 2019 y los inquilinos me han comunicado que lo dejan el 31 de marzo de 2021 ¿pueden hacerlo? y si pueden ¿puedo pedir una indemnización?

Respuesta: sí pueden hacerlo, está previsto en la Ley que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Y en cuanto a pedir la indemnización deberá estar pactado expresamente en el contrato y aquella consistirá en una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año o parte proporcional del contrato que reste por cumplir. En su caso, dando por hecho que: 1) la duración del contrato es por años, 2) le han avisado en tiempo y forma y 3) tienen el pacto indemnizatorio en el contrato, lo que le corresponde es: 5 doceavos meses que restan por cumplir hasta el vencimiento anual (1 abril a 31 agosto de 2021), o sea, suponiendo una renta pactada de 600 € mes, la indemnización será: 5/12 de 600 = 250 €.