lunes, 20 de marzo de 2017

Alquiler vivienda por empresa

Pregunta: Mi empresa va a realizar unos trabajos en otra ciudad y voy a alquilar una vivienda para los empleados que se desplazarán. He elegido una pero el propietario no quiere llevar a cabo el arrendamiento porque dice que tiene que facturar con IVA y esto le supone trámites burocráticos que no está dispuesto a soportar. ¿Puede hacerse sin el impuesto?

Respuesta: Sí, pero se deberán cumplir unos requisitos que han quedado aclarados por dos recientes fallos del Tribunal Económico Administrativo Central. 1) hacer que figure específicamente en el contrato que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva del inmueble a vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en forma alguna y 2) en el contrato se deberán consignar la(s) persona(s) que residirán en la vivienda, sin que se pueda hacer cambios, y el plazo. En caso de haber algún cambio de las personas se perderá la exención de IVA, salvo que se hiciera un nuevo contrato.

viernes, 10 de marzo de 2017

Subarriendo de vivienda

Pregunta: tengo una vivienda arrendada y el inquilino me ha pedido el poder subarrendarla  ¿Tengo obligación de permitirlo?

Respuesta: No, la LAU dispone que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento por escrito del arrendador. Si Usted lo consiente, el arrendatario y el subarrendatario deberán formalizar el correspondiente contrato, que se extinguirá, en todo caso cuando lo haga el del arrendatario.
El precio del subarriendo no podrá exceder del que corresponda al arrendamiento,  incluyendo los gastos repercutidos permitidos por la Ley como, por ejemplo, los gastos de comunidad.
Si el arrendatario incumpliera lo anterior teniendo a un subarrendado, Usted, como arrendador, podrá resolver de pleno derecho el contrato.

viernes, 3 de marzo de 2017

Tributación compra con condición suspensiva

Pregunta: Voy a comprar un terreno con una casa que quiero rehacer para lo que necesito una licencia municipal. En la escritura se ha puesto una condición suspensiva por la que si, en el plazo de 6 meses me es denegada dicha licencia, se resolverá el contrato y mi vendedor me devolverá la cantidad pagada en el otorgamiento de la escritura. Mi pregunta es, ¿cuándo hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales?

Respuesta: El contrato de compraventa con condición suspensiva no genera efectos fiscales hasta el cumplimiento de la condición, por tanto se liquidará  en el plazo y forma cuando adquiera firmeza la compraventa.