miércoles, 26 de julio de 2017

Actualización renta alquiler

Pregunta: he acordado el alquiler de una vivienda por 500 € mensuales de renta y al ir a firmar el contrato me encuentro con que la actualización de la renta se hará cada año por 25 €, hasta el tercer año. ¿Se puede hacer eso? ¿No debería ser por el IPC?


Respuesta: Al margen de que esto debería haber sido conocido previamente al momento de la firma del contrato, hasta la última modificación de la LAU en junio de 2013 solo cabía la actualización de la renta por el IPC para la vivienda. El nuevo texto vigente reza: "En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses". Por tanto, se abre la posibilidad de pactar otro tipo de actualización y el que le proponen es perfectamente válido siempre que Usted esté de acuerdo.

lunes, 10 de julio de 2017

Actualización de la renta

Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde enero de 2015, durante este tiempo, es decir 2016 y 2017 no he actualizado la renta por la coyuntura a pesar de que en el contrato se preveía que se actualizaría anualmente aplicando el IPC, pero el próximo vencimiento, enero 2018, me planteo actualizarla ¿Le puedo pedir al inquilino los importes no aplicados?

Respuesta: No, no existe retroactividad en los importes. En la próxima actualización sí puede acumular los IPC de los años no actualizados. Verbigracia: si la renta comenzó en 100, el IPC de 2016 fue +1,5 %, el de 2017 +2 % y el de 2018 fuera +2,3 % la renta será 105,91, resultado del cálculo (Renta inicial x 1,015 x 1,02 x 1,023). Otro ejemplo con IPC negativo: +0,3 %, -0,25 % y -1 % (Renta inicial x 1,003 x 0,99975 x 0,99) = 99,27, en este caso sería el inquilino el que podría pedir la actualización.
Y todo esto, teniendo en cuenta que la renta actualizada  será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando los porcentajes de alteración  aplicados  y acompañando,  si el destinatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Actualmente, hay una prescripción de 5 años, es decir que si hubiera transcurrido más de ese plazo no se podría practicar actualización alguna.