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martes, 19 de septiembre de 2017

Alquilar piso a estudiantes

Pregunta: Voy a alquilar un piso a 3 estudiantes que se trasladan de la ciudad en que residen con una duración hasta final del curso en junio. ¿Qué tipo de contrato debo hacer? ¿Qué debo contemplar?

Respuesta: Contrato de temporada, que, según lo previsto en los artículos 2 y 3 de la LAU, es considerado para uso distinto de vivienda y, por ende, se regirá por la voluntad de las partes, en su defecto por la LAU y, supletoriamente, por el Código Civil.
El aspecto más importante a contemplar es quién firma el contrato: los usuarios, es decir los estudiantes (normalmente insolventes económicamente), o sus padres (o personas solventes). Si lo hacen los usuarios, es recomendable que figuren los padres como avalistas, constituir una fianza elevada o cobrar anticipadamente la totalidad de la renta.
En cualquiera de los casos, deberán firmar todos, tanto usuarios como avalistas,  de manera solidaria, de manera que, cada uno responderá de la totalidad de la renta en caso de impago total o parcial, si el pago lo hacen por separado.
Además hay otros aspectos como la contravención de las normas de la Comunidad, en especial la realización de actividades molestas, el cambio de usuarios, el retraso en la devolución de la vivienda al término del contrato, las direcciones para notificaciones, etc. etc.
Todo ello hace necesario el redactar un buen contrato.

jueves, 4 de mayo de 2017

Alquiler de temporada

Pregunta: voy a realizar un curso de ocho meses a otra ciudad y tengo pensado alquilar una vivienda. Algunos de los arrendadores me proponen un contrato de temporada, ¿no es esto solo para los apartamentos alquilados en vacaciones?

Respuesta: No, es correcto que le planteen ese tipo de contrato, mejor dicho, es el que procede hacer. Porque para que sea calificado el contrato como de "temporada", no es necesario que sea el clásico arrendamiento de verano o de época de vacaciones, o incluso de duración anual. Será todo aquel que no tenga como finalidad el de servir de vivienda permanente, de tal manera que es posible, incluso, que sea arrendada por una familia o por uno individualmente para servir de hogar, pero que su residencia en determinada ciudad es corta por estar en comisión de servicio, en cursos profesionales, etc. etc.