domingo, 21 de octubre de 2018

Sentencia sobre el pago del impuesto AJD en los préstamos hipotecarios

La Sentencia del Tribunal Supremo por la que declara ilegal un Artículo que señala al prestatario como sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídico Documentados (AJD)  y que, por tanto, debe pagarlo el prestamista, se basa en una maraña legislativa de 20 artículos de 5 Leyes, 1 Reglamento y el Código Civil, de lo que se puede inferir que tenemos una excesiva y farragosa legislación que es susceptible de interpretaciones divergentes, e incluso opuestas, lo que da lugar a Sentencias variopintas y todo ello se traduce en inseguridad jurídica.

Entonces, cabría preguntarse: ¿no sería más sencillo un solo artículo de una sola Ley que, sin ánimo de tener pretensiones legislativas dijera algo como que "las escrituras de préstamo hipotecario están sujetas al pago del impuesto AJD , siendo el sujeto pasivo es.... (uno de los dos, prestamista o prestatario)...o (los dos por mitad o en la proporción de...). Claro, que todavía sería mucho mejor que no estuvieran sujetas al pago de impuesto alguno. "muerto el perro se acabó la rabia".

No obstante, la Sentencia ha supuesto un giro radical al criterio jurisprudencial sustentado hasta ahora por ese Tribunal, que ha emitido una nota por la que la somete criterio del Pleno, es decir de todos los magistrados que lo conforman, abriendo la puerta a que en esa instancia el fallo no sea confirmado. Por tanto, aún no está todo dicho. 

martes, 16 de octubre de 2018

Propuestas reforma Ley Arrendamientos

Pregunta: Se está anunciando una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿Se sabe en qué va a consistir?

Respuesta: Efectivamente, hay una propuesta de reforma que, básicamente, consiste en la vuelta a la Ley de 1.994, especialmente en lo referente a vivienda, siendo lo más significativo: 1) Duración: inicial 5 años, con obligación del cumplimiento por terceros nuevos adquirentes, más una prórroga de 3, 2) Renta: se mantiene la libertad de pactos, pero se limita su actualización exclusivamente al IPC, así como a la repercusión de los gastos de comunidad al doble del IPC, Amén de la creación de la figura de "rentas sociales" fijadas por las Administraciones locales, 3) Derecho de tanteo y retracto: no cabe la renuncia durante los primeros 5 años, 4) Garantías adicionales a la fianza: se limitan de 2 a 3 mensualidades para rentas hasta 1.200 € mes, 5) Temporada y Turístico: diferenciación y clarificación, 6) Registro de la Propiedad: se suprime todo el articulado porque es algo que ha podido hacer siempre y porque no se elimina con ello la distinción en cuanto a la afección  a terceros y al arrendatario, 7) IRPF: mantener y promover las deducciones para el arrendador, algunas supeditadas a que el precio se ajuste a las referidas "rentas sociales"
No obstante, hay que recalcar que se trata de una propuesta de Ley y como tal debe pasar por trámites parlamentarios oportunos. Cuando llegue a estar promulgada informaremos puntual y detalladamente.