Cuando el arrendador necesita la vivienda arrendada, ¿puede rescindir el contrato de arrendamiento y qué tiene que hacer?
SÍ, si se cumplen estas condiciones:
Tiene que haber transcurrido el primer año del contrato
La necesidad es exclusivamente para:
sí mismo.
sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción: ascendientes o descendientes inmediatos, padres e hijos.
su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Enviar comunicación fehaciente y detallada al arrendatario de la necesidad al menos con dos meses de antelación a la fecha en que se va a necesitar, es conveniente hacerlo con más antelación si se puede.
El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos 3 meses desde la extinción del contrato no se ha hecho efectiva la ocupación de la vivienda por el destinatario, el arrendatario en el plazo de 30 días posteriores a los 3 meses precitados, podrá optar por:
a) ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
b) ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.
Todo ello, con la salvedad de que la ocupación no hubiera tenido lugar por una causa de fuerza mayor.

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