Mostrando entradas con la etiqueta vivienda. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta vivienda. Mostrar todas las entradas

martes, 4 de abril de 2017

Uso de inmueble por copropietario

Pregunta: Mi hermano y yo heredamos hace seis meses un piso con garaje que está siendo utilizado permanentemente por mi hermano sin que yo, que resido fuera de la ciudad en que se encuentra, pueda utilizarlo cuando voy. ¿Qué puedo hacer para resolver esta situación?

Respuesta: Usted, como copropietario que se siente perjudicado, debe comunicarle a su hermano la manifestación expresa de su oposición al uso exclusivo y el deseo de usarlo también, o reclamar una indemnización por el 50 % de la renta que se obtendría si estuviera alquilada a un tercero. Si no lo hace, se entenderá que existe un consentimiento tácito.


lunes, 20 de marzo de 2017

Alquiler vivienda por empresa

Pregunta: Mi empresa va a realizar unos trabajos en otra ciudad y voy a alquilar una vivienda para los empleados que se desplazarán. He elegido una pero el propietario no quiere llevar a cabo el arrendamiento porque dice que tiene que facturar con IVA y esto le supone trámites burocráticos que no está dispuesto a soportar. ¿Puede hacerse sin el impuesto?

Respuesta: Sí, pero se deberán cumplir unos requisitos que han quedado aclarados por dos recientes fallos del Tribunal Económico Administrativo Central. 1) hacer que figure específicamente en el contrato que el arrendamiento se realiza para un uso en exclusiva del inmueble a vivienda, sin posibilidad de realizar actividad empresarial o profesional en forma alguna y 2) en el contrato se deberán consignar la(s) persona(s) que residirán en la vivienda, sin que se pueda hacer cambios, y el plazo. En caso de haber algún cambio de las personas se perderá la exención de IVA, salvo que se hiciera un nuevo contrato.

viernes, 10 de marzo de 2017

Subarriendo de vivienda

Pregunta: tengo una vivienda arrendada y el inquilino me ha pedido el poder subarrendarla  ¿Tengo obligación de permitirlo?

Respuesta: No, la LAU dispone que la vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo consentimiento por escrito del arrendador. Si Usted lo consiente, el arrendatario y el subarrendatario deberán formalizar el correspondiente contrato, que se extinguirá, en todo caso cuando lo haga el del arrendatario.
El precio del subarriendo no podrá exceder del que corresponda al arrendamiento,  incluyendo los gastos repercutidos permitidos por la Ley como, por ejemplo, los gastos de comunidad.
Si el arrendatario incumpliera lo anterior teniendo a un subarrendado, Usted, como arrendador, podrá resolver de pleno derecho el contrato.

lunes, 13 de febrero de 2017

Certificado energético

Pregunta: Voy a vender mi vivienda y me dicen que tengo que tener la calificación energética, ¿qué es eso y por qué?


Respuesta: A partir de una Directiva del Parlamento Europeo, por el R.D. 235/2013, de 5 de abril, se aprobó el procedimiento para la certificación energética de edificios, considerando aquellos factores que tienen más incidencia en el consumo de energía, con la finalidad de promover la eficiencia energética mediante la información objetiva, que obligatoriamente se tiene que proporcionar a compradores y usuarios para que puedan valorar y comparar las prestaciones del inmueble que van a comprar o alquilar.
La calificación debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento a través de folletos, prensa y portales inmobiliarios; se excluyen los carteles que se colocan en el exterior del edificio en los que solo aparece un teléfono de contacto.
El certificado tiene una validez de 10 años y la legislación establece mecanismos de control, inspección y régimen sancionador.