domingo, 21 de enero de 2018

Compra de inmueble con derrama

Pregunta: Voy a adquirir una vivienda y me he enterado de que la Comunidad de Propietarios ha acordado cinco días antes de la fecha de la firma de la Escritura de Compraventa una derrama extraordinaria de 238 €, a pagar en tres mensualidades, siendo los pagos posteriores a dicha firma. ¿A quién lo corresponde pagarla?

Respuesta: A Usted, si como dice se pagará posteriormente a la fecha de la compra. Es lo previsto en el Art. 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, que reza: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras". No obstante, Usted deberá pedir a su vendedor que aporte un certificado de deudas con la Comunidad de Propietarios en el que se acredite que está al corriente de pago o, en su caso, la deuda que pudiera tener. Sin ese documento no podrá autorizarse el otorgamiento la escritura pública. 

martes, 9 de enero de 2018

Prórroga excedida contrato arrendamiento

Pregunta: Han transcurrido 4 años y dos meses desde la fecha del contrato de la vivienda en la que estoy alquilada, por tanto se han sobrepasado las prórrogas de los tres primeros años y del cuarto. Como ni el arrendador ni yo nos hemos comunicado nada, ¿en qué situación se encuentra nuestra relación arrendaticia?


Respuesta: En la de prórroga por  tácita reconducción, esto es, continúa con las mismas condiciones y términos del contrato excepto la duración, que vendrá determinada por cómo se fijó el pago de la renta: un año si fue ANUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta total fijada anual es de... €), a pagar por adelantado en los siete primeros días de cada mes en plazos mensuales de...€)  y un mes si fue MENSUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta estipulada es de... mensuales). El contrato seguirá teniendo prórrogas de tácita reconducción por el mismo periodo aplicable hasta que una de las partes comunique a la otra su intención de rescindirlo con un plazo de treinta días.