martes, 21 de febrero de 2017

Tributación alquiler con opción de compra

Pregunta: Tengo acordado con un propietario el alquilar su piso con una opción de compra y me pide una cantidad como prima por la opción. Me ha dicho que tengo que pagar además un impuesto por ese pago, ¿Es así?

Respuesta: Sí, la opción de compra conlleva una tributación para el propietario y para el arrendatario-optante, tanto si se hace en contrato privado como en escritura pública. La tributación es por el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) que rija en la Comunidad Autónoma, en el esquema siguiente los tipos son los de Aragón.

lunes, 13 de febrero de 2017

Certificado energético

Pregunta: Voy a vender mi vivienda y me dicen que tengo que tener la calificación energética, ¿qué es eso y por qué?


Respuesta: A partir de una Directiva del Parlamento Europeo, por el R.D. 235/2013, de 5 de abril, se aprobó el procedimiento para la certificación energética de edificios, considerando aquellos factores que tienen más incidencia en el consumo de energía, con la finalidad de promover la eficiencia energética mediante la información objetiva, que obligatoriamente se tiene que proporcionar a compradores y usuarios para que puedan valorar y comparar las prestaciones del inmueble que van a comprar o alquilar.
La calificación debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento a través de folletos, prensa y portales inmobiliarios; se excluyen los carteles que se colocan en el exterior del edificio en los que solo aparece un teléfono de contacto.
El certificado tiene una validez de 10 años y la legislación establece mecanismos de control, inspección y régimen sancionador.

lunes, 6 de febrero de 2017

Plusvalía a cargo comprador

Pregunta: Voy a comprar un piso a un promotor y me dice que, además de los impuestos de la compra, tengo que pagar la plusvalía municipal, lo que no estoy dispuesta a asumir. ¿Hay algún soporte legal que me asista?

Respuesta: Se debe negar a asumir esa cláusula, que se considera abusiva y limita los derechos del consumidor porque no se le puede imponer el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, según lo establecido en el Art. 89.3 C del R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Hay sentencias del Tribunal Supremo declarando nula la susodicha cláusula.