lunes, 10 de julio de 2017

Actualización de la renta

Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde enero de 2015, durante este tiempo, es decir 2016 y 2017 no he actualizado la renta por la coyuntura a pesar de que en el contrato se preveía que se actualizaría anualmente aplicando el IPC, pero el próximo vencimiento, enero 2018, me planteo actualizarla ¿Le puedo pedir al inquilino los importes no aplicados?

Respuesta: No, no existe retroactividad en los importes. En la próxima actualización sí puede acumular los IPC de los años no actualizados. Verbigracia: si la renta comenzó en 100, el IPC de 2016 fue +1,5 %, el de 2017 +2 % y el de 2018 fuera +2,3 % la renta será 105,91, resultado del cálculo (Renta inicial x 1,015 x 1,02 x 1,023). Otro ejemplo con IPC negativo: +0,3 %, -0,25 % y -1 % (Renta inicial x 1,003 x 0,99975 x 0,99) = 99,27, en este caso sería el inquilino el que podría pedir la actualización.
Y todo esto, teniendo en cuenta que la renta actualizada  será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando los porcentajes de alteración  aplicados  y acompañando,  si el destinatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Actualmente, hay una prescripción de 5 años, es decir que si hubiera transcurrido más de ese plazo no se podría practicar actualización alguna.

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