Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde enero de 2015, durante este tiempo, es decir 2016 y 2017 no he actualizado la renta por la coyuntura a pesar de que en el contrato se preveía que se actualizaría anualmente aplicando el IPC, pero el próximo vencimiento, enero 2018, me planteo actualizarla ¿Le puedo pedir al inquilino los importes no aplicados?

Y todo esto, teniendo en cuenta que la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando los porcentajes de alteración aplicados y acompañando, si el destinatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Actualmente, hay una prescripción de 5 años, es decir que si hubiera transcurrido más de ese plazo no se podría practicar actualización alguna.
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