martes, 25 de febrero de 2020

¿Es indefinida la obligación de pago del avalista de un contrato de arrendamiento?

Pregunta: tengo un inquilino con el que celebré un contrato el 1 de septiembre de 2015 y al que avala su padre. Desde noviembre de 2019 ha dejado de pagar la renta y al solicitar al avalista el pago me dicen que ya no tiene obligación. ¿Es cierto?

Respuesta: por los datos que da se entiende que el contrato se encuentra en lo que se denomina tácita reconducción, ya que le es aplicable la Ley de 2013 por la que la duración del contrato se prorroga por 3 años más 1 -que se cumplieron el 01/09/2019- y también se entiende que no se pidió una renovación del aval. Entonces, es cierto lo que le dicen y no podrá ir contra el avalista porque es de aplicación el Art. 1.567 del Código Civil que reza: "En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal". Para evitar que se produzca esta situación es necesario que en los contratos de arrendamiento conste expresamente el pacto de extensión del aval a las sucesivas prórrogas del contrato, tanto legales como por tácita reconducción y que el incumplimiento de esta cláusula facultará a la parte arrendadora para resolver el contrato.