
Respuesta: No, es correcto que le planteen ese tipo de contrato, mejor dicho, es el que procede hacer. Porque para que sea calificado el contrato como de "temporada", no es necesario que sea el clásico arrendamiento de verano o de época de vacaciones, o incluso de duración anual. Será todo aquel que no tenga como finalidad el de servir de vivienda permanente, de tal manera que es posible, incluso, que sea arrendada por una familia o por uno individualmente para servir de hogar, pero que su residencia en determinada ciudad es corta por estar en comisión de servicio, en cursos profesionales, etc. etc.
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