martes, 20 de abril de 2021

¿En qué consiste el “contrato de arras” para la compraventa de una vivienda?

Pregunta: voy a comprar una vivienda, he acordado el precio y el plazo de entrega y la propietaria me propone hacer un contrato de arras pagándole el 10 % del precio, que perderé si no pago el resto cuando me la entregue ¿Es correcta esta forma de hacerlo?


Respuesta: sí, esa es la forma más habitual, aunque la calificación jurídica correcta es la de un un contrato privado de compraventa con pacto de arras penitenciales, que es una excepción a la obligación del cumplimiento de los contratos por cuanto permite a las partes desistir unilateralmente del contrato, perdiendo el comprador las cantidades entregadas si es él quien desiste y si lo es el vendedor a devolverlas duplicadas, con lo que el contrato quedará resuelto sin que la parte perjudicada pueda solicitar a la otra el cumplimiento del mismo. No se trata pues de un contrato firme, por lo que, aunque el Código Civil no establece cantidad alguna, es frecuente y razonable que ésta sea del 10 % o superior para disuadir a las partes del desistimiento. No obstante, dada la trascendencia de la operación, es recomendable contar con la asistencia de un profesional para que le aconseje en la confección del contrato.
 

lunes, 5 de abril de 2021

Restitución de los gastos pagados por un préstamo hipotecario

 Consulta: tengo entendido que ha habido una sentencia por la que se pueden reclamar al Banco los gastos que tuve que pagar por la hipoteca con la que compré mi casa, ¿Es así?

Respuesta
: sí, si su hipoteca es anterior al 15 de marzo de 2019. Efectivamente, el Tribunal Supremo ha resuelto por sentencia de 27 de enero de 2021 que quienes firmaron una hipoteca antes de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario de 15 de marzo 2019 y les fue impuesta por el Banco una cláusula por la que los gastos del préstamo eran a cargo del prestatario tienen derecho a la restitución de lo que pagaron por los conceptos de: tasación, notaría (50 %), registro de la propiedad y gestoría, al no haber disposición normativa en esas fechas sobre quién debía pagar los gastos y considerar nula por abusiva la imposición de los mismos al prestatario.