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martes, 5 de julio de 2022

¿Se puede pedir un aval bancario en el alquiler de vivienda?

Consulta: voy a alquilar una vivienda y el propietario me pide, además de la fianza, un aval bancario por el importe de seis mensualidades. ¿Es legal?

Respuesta: No, hasta la última modificación de la Ley de Arrendamiento Urbanos, RDL 7/2019, de 1 de marzo, no existía limitación alguna para solicitar garantías adicionales a la fianza legal, dinerarias o mediante aval. Sin embargo en dicha Ley se establece que: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. 


Esto ha significado la desaparición de la figura del aval bancario en los contratos de duración de hasta 5 ó 7 años, por lo que si el arrendador quiere garantizarse el cobro de la renta puede recurrir a suscribir un seguro de impago de renta o incluir en el contrato a una persona solvente como avalista solidario. 


En los contratos de duración superior a 5 ó 7 años “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza”

martes, 26 de abril de 2022

Limitación extraordinaria y temporal de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

El RDL 6/2022, de 29de marzo, en su Art. 46 ha establecido una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda a la que se someterán todos aquellos sujetos a la Ley 29/1884 de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumple la correspondiente anualidad de vigencia, dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley, esto es entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022.

En concreto y resumiendo, a falta de acuerdo entre arrendador y arrendatario, éste tendrá derecho a que la renta no exceda del 2 %, que es el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que tiene la característica de contar con unos topes entre el 0 % y el 2 %. Es decir, que tanto si fuera negativo o superior, no podría aplicarse más o menos índice a las revisiones de renta.

Al limitar los aumentos que tengan lugar al periodo que va del 31/03 al 30/06/2022,  no afecta a aquellos arrendamientos cuya revisión anual de renta hubiera sido en meses anteriores, es decir no tiene efectos retroactivos, y tampoco a los posteriores aunque es de prever que si la inflación continúa en altísimos niveles nos encontraremos con la prórroga de la medida


 


domingo, 7 de febrero de 2021

Desistimiento anticipado del contrato por el arrendatario de vivienda

Pregunta: tengo arrendado un piso desde el 1 de septiembre de 2019 y los inquilinos me han comunicado que lo dejan el 31 de marzo de 2021 ¿pueden hacerlo? y si pueden ¿puedo pedir una indemnización?

Respuesta: sí pueden hacerlo, está previsto en la Ley que el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Y en cuanto a pedir la indemnización deberá estar pactado expresamente en el contrato y aquella consistirá en una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año o parte proporcional del contrato que reste por cumplir. En su caso, dando por hecho que: 1) la duración del contrato es por años, 2) le han avisado en tiempo y forma y 3) tienen el pacto indemnizatorio en el contrato, lo que le corresponde es: 5 doceavos meses que restan por cumplir hasta el vencimiento anual (1 abril a 31 agosto de 2021), o sea, suponiendo una renta pactada de 600 € mes, la indemnización será: 5/12 de 600 = 250 €.
 

domingo, 10 de enero de 2021

Seguro de impago de alquiler

 Pregunta: ante los vaivenes regulatorios del alquiler el seguro de impago parece ser aconsejable a la hora de arrendar un inmueble ¿qué debo tener en cuenta para contratarlo?

Respuesta: efectivamente, los seguros de impago están creciendo fuertemente en España, porque son considerados como una fórmula idónea para garantizar el cobro al arrendador, amén de facilitar la relación arrendaticia entre éste y el arrendatario. Un prototipo de buen seguro debe contemplar lo siguiente:

Garantía-Coberturas

Límite

Impago de alquileres

12 mensualidades

Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento

3.000 €

Asistencia jurídica telefónica

permanente

Defensa penal

3.000 €

Reclamación de daños

3.000 €

Reclamación en pólizas de seguro

3.000 €

Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento

3.000 €

Defensa derechos relativos a la vivienda

3.000 €

Pérdida alquileres por incendio

6.000 €

Actos vandálicos al continente

4.500 €

Actos vandálicos al contenido - Opcional. 

1.200 €

Pago prestación de suministros

hasta 150 €


martes, 25 de febrero de 2020

¿Es indefinida la obligación de pago del avalista de un contrato de arrendamiento?

Pregunta: tengo un inquilino con el que celebré un contrato el 1 de septiembre de 2015 y al que avala su padre. Desde noviembre de 2019 ha dejado de pagar la renta y al solicitar al avalista el pago me dicen que ya no tiene obligación. ¿Es cierto?

Respuesta: por los datos que da se entiende que el contrato se encuentra en lo que se denomina tácita reconducción, ya que le es aplicable la Ley de 2013 por la que la duración del contrato se prorroga por 3 años más 1 -que se cumplieron el 01/09/2019- y también se entiende que no se pidió una renovación del aval. Entonces, es cierto lo que le dicen y no podrá ir contra el avalista porque es de aplicación el Art. 1.567 del Código Civil que reza: "En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal". Para evitar que se produzca esta situación es necesario que en los contratos de arrendamiento conste expresamente el pacto de extensión del aval a las sucesivas prórrogas del contrato, tanto legales como por tácita reconducción y que el incumplimiento de esta cláusula facultará a la parte arrendadora para resolver el contrato.

martes, 19 de noviembre de 2019

¿Puedo alquilar mi piso por habitaciones?

Pregunta: Tengo un piso con 5 dormitorios y quiero alquilarlo por habitaciones. ¿Qué tipo de contrato debo hacer?

Respuesta: Es cada vez más frecuente esa modalidad de alquiler. En cuanto al régimen jurídico aplicable hay dos posiciones sobre si se trata de un contrato sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos o no. Por ahora, es predominante la opinión y jurisprudencia de que será aplicable lo dispuesto en el Código Civil, Título IV del contrato de arrendamiento. Entonces, las consecuencias más relevantes para el contrato son: 1) se regirá por la libertad de pacto entre las partes en el marco del susodicho Código Civil, 2) no será de aplicación la duración mínima de 5 años para el inquilino y 3) no será obligatoria la constitución de la fianza legal y su depósito en el organismo público competente, lo que no obsta para que el arrendador pueda pedir una cantidad por ese concepto.

martes, 2 de julio de 2019

Conversión de calefacción central a individual en vivienda alquilada

Pregunta: Soy arrendatario de un piso que tiene calefacción central, tal y como recoge la cláusula 8 del contrato de alquiler. En mayo del 2018 se han instalado contadores individuales de la calefacción. El propietario del piso me ha enviado las facturas para que las abone, ya que en el contrato se contempla que los suministros individualizados serán a mi cuenta. Si bien es cierto que ese suministro lo debo pagar al estar individualizado, entiendo que se debería hacer una rebaja en el importe del alquiler, ya que el contrato recoge que la calefacción es central y estaría pagando dos veces por un mismo servicio. ¿Es esto correcto o no sé debería aplicar ningún descuento en el alquiler?

Respuesta: La Ley establece de forma imperativa que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario” (sic); por tanto sí le corresponde pagarlos a Usted. No obstante, la Comunidad habrá recalculado las cuotas de los gastos de comunidad minorando la cantidad que corresponde a la calefacción y agua caliente, por lo que dicha cantidad  debería ser minorada a su vez de la renta. Y, una vez concretado todo lo anterior, es recomendable suscribir una adenda al contrato que refleje la nueva situación en evitación de posibles equívocos.

domingo, 2 de junio de 2019

¿Se rescinde el contrato por el fallecimiento del arrendador-usufructuario de una vivienda?

Consulta: Estoy alquilado en un piso desde abril de 2016 y me comunican los hijos de la señora con la que firmé el contrato que lo rescinden porque ha fallecido y era usufructuaria ¿Pueden hacerlo?

Respuesta: Sí, porque el fallecimiento pone fin el derecho de usufructo del arrendador y el Art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: "Los arrendamientos otorgados por usufructuario...se extinguirán al término del derecho del arrendador". En virtud de esto, los propietarios actuales están facultados para pedir la resolución del contrato y para ello se lo deberán comunicar fehacientemente y tienen que darle un plazo de un mes para dejar la vivienda. Es de suponer que Usted desconocía que su arrendadora era usufructuaria porque es habitual que no se verifique la titularidad y derechos sobre inmueble que se va a arrendar para identificar al arrendador y en calidad de qué firma el contrato, algo que debe ser preceptivo hacer antes de firmar un contrato de arrendamiento en evitación de sorpresas como la que le ha sucedido.

jueves, 27 de diciembre de 2018

Régimen del Alquiler de vivienda a aplicar desde 19/12/2018


1) MODIFICACIONES A LA LEY DE 1994, se expone  a continuación un extracto de las que más afectan a la contratación y, por tanto a la relación entre arrendador y arrendatario de vivienda:

2) GENERALIDADES: 1) Se excluyen viviendas > 300 m2 ó renta > 5,5 SMI anual que tienen libre pacto. 2) Se incluye el uso turístico. 3) Se introduce el concepto "renta reducida" que se desarrollará. 4) Se establece la diferenciación entre persona física y jurídica.

3) DURACIÓN: será libre. 1) Si < 5 años (persona física) ó 7 (persona jurídica) hay una prórroga obligatoria hasta esos años, el arrendatario puede no renovar a cada vencimiento. 2) Si el arrendador necesita la vivienda para sí o familiares puede interrumpir la prórroga después de transcurrido el primer año.

4) PRÓRROGA AL FINALIZAR LOS 5 Ó 7 AÑOS: 1) El arrendador puede rescindir el contrato; si  ni él ni el arrendatario lo hacen, el plazo se prolonga por tres años más. 2) Si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad y el arrendador vende la vivienda, el adquirente deberá asumir la duración completa, incluidas las prórrogas.

5) REVISIÓN DE LA RENTA: 1) Sólo en cada vencimiento, sin retroactividad, en los términos pactados. 2) Si se pacta algún mecanismo para la revisión que no detalle el índice o metodología para el cálculo, se aplicará el índice de garantía de competitividad.  3) Para las "rentas reducidas"  la revisión no podrá superar el IPC.

6) GARANTÍA ADICIONAL A LA FIANZA: Su valor no podrá exceder de 2 mensualidades de la renta.

7) ELEVACIÓN DE LA RENTA POR MEJORAS: Se podrán realizar en cualquier momento por acuerdo entre arrendador y arrendatario e incrementarse la renta.

8) DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE: Para el caso de que la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes que formen parte de un mismo inmueble a un mismo comprador, se abre la posibilidad de que la legislación sobre vivienda podrá establecer el derecho de tanteo y retracto, respecto a la totalidad del inmueble, en favor de la Administración

9) GASTOS GENERALES: Cuando el arrendador sea una persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, salvo que los servicios hayan sido contratados por el arrendatario.

10) LEY DE HACIENDAS LOCALES: 1) Los Ayuntamientos podrán exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota del IBI a los inmuebles  desocupados con carácter permanente. 2) Tendrán esa consideración los que se establezcan en la correspondiente normativa sectorial de la vivienda, autonómica o estatal, con rango de ley. 3) Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación de hasta el 95 % del IBI para las viviendas con renta limitada por una norma jurídica.

11) LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL: En los desahucios se informará al demandado la posibilidad de que acuda a los servicios sociales como protección, con sus implicaciones en plazos, etc. etc.

12) LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Regular las obras necesarias para la adaptación a personas discapacitadas o > 70 años y para los acuerdos por los que se limite o condicione el ejercicio de la actividad, especialmente referida al uso turístico de las viviendas. 

13) CONTRATOS ANTERIORES A ESTAS MODIFICACIONES: Continuarán rigiéndose por el  régimen jurídico que les era de aplicación. No obstante, las partes podrán acordar el adaptarlos a éste nuevo régimen jurídico. 


lunes, 19 de noviembre de 2018

Clásulas nulas en el contrato de arrendamiento

Consulta: Tengo entendido que hay cláusulas que se pueden considerar nulas en un contrato de arrendamiento?. Es así.

Respuesta: Sí, como no lo dice, es de suponer que se trata de un arrendamiento de vivienda para el cual el Artículo 6 de la Ley de Arrendamiento Urbanos -LAU- establece que: "Son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo en los casos en que la propia norma lo autorice". Por tanto, no deberían ponerse en el contrato cláusulas que contravengan  las normas, pero si, a pesar de ello, figuran en el contrato no le serán exigibles al arrendatario porque está protegido por la Ley. Todo ello siempre que la superficie de la vivienda sea inferior a 300 m² y la renta no supere 5,5 veces el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso prevalece el pacto entre las partes.
  

lunes, 5 de noviembre de 2018

Fallecimiento arrendador-usufructuario de vivienda

Consulta: Estoy alquilada en un piso desde abril de 2016 y me comunican los hijos de la señora con la que firmé el contrato que lo rescinden porque ha fallecido y era usufructuaria, ¿Pueden hacerlo?

Respuesta: Sí, así está previsto por el Art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el que al fallecimiento del usufructuario produce el término del derecho del arrendador y, por ende, la extinción del arrendamiento. Los propietarios actuales se lo deberán comunicar fehacientemente y tienen que darle un plazo de un mes para dejar la vivienda desde la fecha de la recepción de dicha comunicación. Es de suponer que Usted desconocía que su arrendadora era usufructuaria, algo que es habitual que no se verifique y que puede producir sorpresas inesperadas como la suya. Por tanto, al firmar un contrato de arrendamiento debe ser preceptivo el conocer la titularidad e identidad del arrendador así como en calidad de qué firma el contrato.

martes, 16 de octubre de 2018

Propuestas reforma Ley Arrendamientos

Pregunta: Se está anunciando una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ¿Se sabe en qué va a consistir?

Respuesta: Efectivamente, hay una propuesta de reforma que, básicamente, consiste en la vuelta a la Ley de 1.994, especialmente en lo referente a vivienda, siendo lo más significativo: 1) Duración: inicial 5 años, con obligación del cumplimiento por terceros nuevos adquirentes, más una prórroga de 3, 2) Renta: se mantiene la libertad de pactos, pero se limita su actualización exclusivamente al IPC, así como a la repercusión de los gastos de comunidad al doble del IPC, Amén de la creación de la figura de "rentas sociales" fijadas por las Administraciones locales, 3) Derecho de tanteo y retracto: no cabe la renuncia durante los primeros 5 años, 4) Garantías adicionales a la fianza: se limitan de 2 a 3 mensualidades para rentas hasta 1.200 € mes, 5) Temporada y Turístico: diferenciación y clarificación, 6) Registro de la Propiedad: se suprime todo el articulado porque es algo que ha podido hacer siempre y porque no se elimina con ello la distinción en cuanto a la afección  a terceros y al arrendatario, 7) IRPF: mantener y promover las deducciones para el arrendador, algunas supeditadas a que el precio se ajuste a las referidas "rentas sociales"
No obstante, hay que recalcar que se trata de una propuesta de Ley y como tal debe pasar por trámites parlamentarios oportunos. Cuando llegue a estar promulgada informaremos puntual y detalladamente.

domingo, 15 de abril de 2018

Ayuda al alquiler de vivienda

En el mes de marzo ha sido publicado el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que, entre otros, establece un programa de ayuda alquiler de vivienda. Por el interés que ha suscitado tanto para los arrendatarios como para los arrendadores y propietarios de viviendas resumimos en esta publicación los puntos más más importantes, a saber:

1) Generales:
a) Se otorgan en función del nivel de ingresos económicos de las personas sobre la bases de un criterio universal y objetivo como es de la renta, partiendo de la base imponible general y del ahorro (1*).
b) Unidad de convivencia: "conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellos" (sic)
c) El plazo de duración de la ayuda será de tres años
d) Las ayudas podrán reconocerse con efectos retroactivos desde el 01/01/2018

2) Beneficiarios: Arrendatarios, personas físicas, de una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda, acreditado por certificado de empadronamiento de todos los convivientes mayores de edad (Unidad de Convivencia), con un contrato conforme a la LAU 29/1994.
No se concederá la ayuda cuando el solicitante o alguno de los convivientes: a) sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, excepto que acredite la no disponibilidad, b) tenga parentesco en 1er ó 2º grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador y c) sea socio o partícipe del arrendador, persona física o jurídica.
Incompatibilidad: Con percepciones de la renta básica de emancipación u otra ayuda para el pago del alquiler del Plan, ni con las que para esta misma finalidad puedan conceder las Comunidades Autónomas entidades locales u otras Administraciones o Entidades Públicas.

3) Límite de ingresos: Se calculan los de la Unidad de Convivencia (base imponible general y del ahorro (1*) y deberán ser iguales o menores al IPREM x 3 =  22.558,77 €/año 2018 . El multiplicador será de 4 (30.078,36 € año) para familias numerosas o personas con discapacidad y de 5 (37.597,95  € año) para familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad de tipos especiales.

4) Límite de renta: igual o inferior a 600 € mensuales. Excepcionalmente podrá ser de 900 € en determinados casos.

5) Cuantía de la ayuda: 40 % , mayores de 65 años y menores de 35, hasta el 50 % y si la renta supera los 600 € el 30 % adicional en el tramo de 601 a 900.

6) Determinación del acceso a la ayuda y establecimiento de prioridades:
a) El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo en todo caso inferior a tres veces salvo en los supuestos especiales.

b) Reglas para la determinación de los Ingresos de la Unidad de Convivencia:
          b.1) Si es una sola persona, la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5
          b.2) Si son dos o más personas: la primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
                                                             cada persona adicional de 0,5 veces el IPREM.

c) La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar una fórmula.la siguiente fórmula: 1 – IUC/CLIUC, siendo: IUC = Ingresos en euros de la unidad de convivencia. y CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales límites en número de veces el IPREM. .

No obstante, la gestión, tramitación, concesión y pago de las ayudas previstas por el Plan corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán hacer aportaciones complementarias, por lo que hay que esperar al desarrollo que haga cada una para conocer en detalle dichas aportaciones y hacer las solicitudes. En Aragón se estima que estará disponible a finales de Mayo y en cuanto lo esté lo divulgaremos puntualmente.


lunes, 5 de marzo de 2018

Depósito fianza arrendamiento

Pregunta: He arrendado una vivienda de mi propiedad en Zaragoza y el inquilino me ha entregado una mensualidad de fianza. ¿Me la puedo quedar yo o es obligatorio el depósito en el Gobierno de Aragón? Y si no lago ¿tiene alguna consecuencia?

Respuesta; Sí,, en la Ley 10 de 1992 de la Comunidad Autónoma de Aragón se establece la obligación del depósito, que tiene la consideración de ingreso de derecho público (cada Comunidad tiene su legislación). Dentro del plazo de dos meses desde la del contrato el arrendador, o persona delegada, tiene que presentar en el departamento de Fianzas el ingreso realizado junto con dos originales del contrato, que le serán sellados y le emitirán una carta de pago, uno de ellos será para el inquilino. No hacer el depósito significa el incurrir en sanciones que van desde 100 a 3.000 € y si se deposita en cualquier fecha posterior a los dos meses hay una sanción del 5 %. Al margen de la Administración, también podría tener consecuencias para el arrendador si se le causa perjuicios al inquilino por necesitar el contrato sellado para determinados actos administrativos (renta, subvenciones, empadronamiento, etc.)

martes, 6 de febrero de 2018

Cobro seguro del alquiler de vivienda

Pregunta: Tengo un piso que voy a arrendar y necesito tener la seguridad de que cobraré las rentas porque con ellas complemenrtaré mi pensión para poder pagar la residencia a la que me voy a vivir sin tener que disponer de mis ahorros ¿Hay alguna fórmula?:

Respuesta: Hay varias, actualmente la más usual es suscribir un Seguro de Impago de Alquiler, que está regulado por la Dirección General de Seguros y es considerado como una fórmula idónea tanto para el arrendador como para el inquilino. Para el propietario-arrendador la garantía principal de este seguro es el cobro de las rentas impagadas, entre 6 y 12 mensualidades, amén de que suele tener otras coberturas, llegando a incluir los actos vandálicos al continente. Es el propietario quien debe contratar el seguro y su coste oscila entre el 3 y 4 % de la renta anual, es decir, sobre una renta mensual de 600 € el coste anual será de 260 €, deducibles en el IRPF. Es fundamental el suscribir un contrato de arrendamiento al tenor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y, asimismo, el contratar con una Compañía de solvencia probada, analizando bien las coberturas que le ofrezca.

martes, 9 de enero de 2018

Prórroga excedida contrato arrendamiento

Pregunta: Han transcurrido 4 años y dos meses desde la fecha del contrato de la vivienda en la que estoy alquilada, por tanto se han sobrepasado las prórrogas de los tres primeros años y del cuarto. Como ni el arrendador ni yo nos hemos comunicado nada, ¿en qué situación se encuentra nuestra relación arrendaticia?


Respuesta: En la de prórroga por  tácita reconducción, esto es, continúa con las mismas condiciones y términos del contrato excepto la duración, que vendrá determinada por cómo se fijó el pago de la renta: un año si fue ANUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta total fijada anual es de... €), a pagar por adelantado en los siete primeros días de cada mes en plazos mensuales de...€)  y un mes si fue MENSUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta estipulada es de... mensuales). El contrato seguirá teniendo prórrogas de tácita reconducción por el mismo periodo aplicable hasta que una de las partes comunique a la otra su intención de rescindirlo con un plazo de treinta días.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Arrendatarios con discapacidad

 Pregunta: Estoy alquilada en un piso desde junio de 2015,, tengo 72 años y necesitaré cambiar la bañera por ducha, ¿Lo puedo hacer?

Respuesta: Sí, en el artículo 24 de la LAU de 2013 ha quedado recogida su situación al establecer que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.


lunes, 27 de noviembre de 2017

Índice de garantía de competitividad

Pregunta: Voy a alquilar una vivienda de mi propiedad y el arrendatario me propone que las actualizaciones de la renta se hagan por el Índice de Garantía de la Competitividad, ¿En qué consiste?

Respuesta La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, entre otras novedades, introdujo, otro Índice, el de Garantía de Competitividad (IGC) aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores a esa fecha. Este nuevo índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y  toma como base el IPC de la eurozona al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores, tiene una metodología de cálculo compleja y unos límites que no podrán superar el 2 % ni bajar del 0 %.. Las variaciones actuales publicadas en noviembre de 2016 a 2017 son: IPC +1,6 % (octubre a octubre) e IGC -1,04 (septiembre a septiembre). En consecuencia, quizá será mejor pactar la revisión según IPC porque tiene una metodología de cálculo consolidada, sin límites y un calendario de publicación más actualizado.