martes, 18 de junio de 2019

¿Es posible supeditar la compraventa de un inmueble a la consecución del préstamo por el comprador?

Pregunta: Voy a comprar una vivienda y tengo acordado con los vendedores el precio, condiciones y plazo de entrega , pero al solicitar la financiación en mi Banco me dicen que me conceden el préstamo si el valor de tasación da una cifra cuyo 80 % sea la cantidad que necesito para financiar la compra. Los vendedores están de acuerdo pero proponen que hagamos un contrato con entrega de una señal ¿Hay alguna forma de apalabrar la compra supeditada a esa condición sin pérdida de la cantidad entregada como señal?

Respuesta: Si, si como dice sus vendedores están de acuerdo, pueden celebrar un contrato de compraventa o arras en el que se exprese que será causa de resolución el que Usted no consiga la financiación necesaria. En evitación de ulteriores problemas o interpretaciones es fundamental que lo términos del contrato se redacten de forma clara, precisando, al menos:  1) que la compraventa sólo adquirirá eficacia con la obtención de una tasación con finalidad de garantía hipotecaria que sea igual o superior al precio de venta convenido, 2) La(s) Entidad(es) financiera(s) en que está tramitando el préstamo y un plazo máximo (corto) en que deberá comunicar tener una respuesta para el vendedor, 3) Que, dentro de ese plazo, el comprador deberá comunicar al vendedor la aprobación, en cuyo caso será firme el contrato, o la denegación, lo que deberá acreditar mediante documento expedido por la(s) Entidad(es) financiera(s) junto con el informe de tasación y que, entonces, le será devuelta al comprador la señal entregada en un plazo determinado, y 4) Que la no comunicación del comprador en el referido plazo máximo supondrá la firmeza del contrato.

domingo, 2 de junio de 2019

¿Se rescinde el contrato por el fallecimiento del arrendador-usufructuario de una vivienda?

Consulta: Estoy alquilado en un piso desde abril de 2016 y me comunican los hijos de la señora con la que firmé el contrato que lo rescinden porque ha fallecido y era usufructuaria ¿Pueden hacerlo?

Respuesta: Sí, porque el fallecimiento pone fin el derecho de usufructo del arrendador y el Art. 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dice: "Los arrendamientos otorgados por usufructuario...se extinguirán al término del derecho del arrendador". En virtud de esto, los propietarios actuales están facultados para pedir la resolución del contrato y para ello se lo deberán comunicar fehacientemente y tienen que darle un plazo de un mes para dejar la vivienda. Es de suponer que Usted desconocía que su arrendadora era usufructuaria porque es habitual que no se verifique la titularidad y derechos sobre inmueble que se va a arrendar para identificar al arrendador y en calidad de qué firma el contrato, algo que debe ser preceptivo hacer antes de firmar un contrato de arrendamiento en evitación de sorpresas como la que le ha sucedido.