martes, 27 de agosto de 2019

Garantía adicional a la fianza de arrendamiento en vivienda

Pregunta: ¿Es posible solicitar una garantía adicional a la fianza en el arrendamiento de vivienda?

Respuesta: Hasta la publicación del RDL 7/2019, de 1 de marzo, ha venido siendo habitual que, en determinadas circunstancias, el arrendador solicitara al arrendatario una garantía adicional a la fianza legal ora en depósito en dinero, ora en un aval bancario. A partir de esa fecha para los arrendamientos de hasta 5 ó 7 años, más sus prórrogas, el valor de la garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta cualquiera que sea la modalidad en que se establezca (efectivo, aval bancario, etc.) y sin que quepa pacto en contra, que sería nulo, y se tendría por no puesto. Para los contratos de duración mayor a 5 ó 7 años hay libertad de pacto.