lunes, 15 de junio de 2026

Desistimiento anticipado del contrato por el arrendatario


El desistimiento anticipado del contrato de arrendamiento de vivienda habitual por el arrendatario está regulado en la Ley de Arrendamientos. Hay que distinguir dos situaciones: 


Que el desistimiento sea dentro de los 6 meses iniciales del contrato: 


El arrendador podrá optar entre exigir el cumplimiento forzoso del contrato o exigir que el arrendatario satisfaga, en concepto de indemnización, la cantidad consistente en el importe de las rentas correspondientes a seis meses  de vigencia del contrato. 


En ambos casos el arrendatario deberá abonar el importe de las rentas mensuales pactadas hasta cumplir el periodo mínimo de seis meses de vigencia del contrato y ello aún cuándo el arrendatario abandonase, o dejase de ocupar, la vivienda arrendada.


Que el desistimiento sea transcurridos los 6 meses iniciales:


Si se ha pactado en el contrato: el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. 


A los efectos del cálculo, si  el contrato se renueva por periodos anuales sucesivos, la indemnización se calculará desde la fecha del desistimiento hasta la del vencimiento de la anualidad en curso, o hasta el final del período prorrogado vigente en el momento del desistimiento. 


Ejemplos, renta en vigor 1.000 €:


    ☑ se produce en el mes 5 de la primera prórroga, segundo año, ha cumplido 4, faltan por cumplir 8, la indemnización será 8/12 de la renta, 666 €. 


      ☑ cumple los 6 primeros meses y desiste, faltan por cumplir los 6 restantes, la indemnización será 6/12 de la renta, 500 €        


Si no se ha pactado en el contrato: no cabe indemnización.


En todos los casos, el arrendatario debe comunicar el desistimiento al arrendador con una antelación mínima de 30 días.  


No hay comentarios:

Publicar un comentario