domingo, 14 de febrero de 2016

Registro cancelación hipoteca

Pregunta: he heredado una vivienda y me encuentro con que está gravada con una hipoteca constituida el 22/12/1962, con un plazo de pago de 30 años, ¿cómo puedo cancelarla? Sandra


Respuesta: Las cargas hipotecarias se cancelan, normalmente, mediante una escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca firmada por la entidad acreedora. No obstante, si han transcurrido 21 años desde la obligación de pago de la última cuota (20 de prescripción más 1 de acción hipotecaria) a solicitud de cualquier titular de derecho inscrito podrá solicitarse la cancelación de hipoteca. La solicitud debe realizarse mediante una instancia dirigida al Registrador competente y estar firmada por el titular de derecho inscrito que interese la cancelación. Por tanto, en su caso, a partir del 22/12/2013 (1.962 + 30 + 21) no será necesaria una escritura pública y podrá cancelar la hipoteca yendo al Registro de la Propiedad en que esté inscrita la vivienda donde le proporcionarán el modelo de instancia a cumplimentar y le darán las instrucciones para llevar a cabo la cancelación.

domingo, 7 de febrero de 2016

Arrendamiento carencia renta

Pregunta: Voy a alquilar un local en el que necesito hacer unas reformas para adecuarlo a la actividad que quiero desarrollar, lo que me impedirá hacerlo durante un tiempo por lo que me vendría muy bien el comenzar a pagar la renta cuando comience, ¿es normal que pida una carencia? José Ramón


Respuesta: Sí, es habitual que exista una carencia razonable en el pago de la renta, siempre que acceda a ello el propietario. En los contratos de arrendamiento para uso distinto de vivienda rige la libertad de pactos entre los contratantes, no obstante, la reforPma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013 ha venido a contemplar esta situación en su Art. 17.5 que dice literalmente: "En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante  un plazo  determinado,  la obligación  del pago  de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.  Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional  por el coste de las obras realizadas  en el inmueble"

Arrendamiento referencia catastral

Pregunta: ¿Es obligatorio poner la referencia catastral en los contratos de arrendamiento? 

Respuesta: Sí, el Art. 50 de la Ley 13/1996, de 30 de Diciembre, dice: la referencia catastral...deberá figurar en la escritura o documentos constitutivos de actos o negocios de trascendencia real, relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y los contratos de arrendamiento de los mismos.

sábado, 6 de febrero de 2016

Inauguración blog

Fieles a nuestra Misión inauguramos este Blog de apiolivito como espacio de ayuda a las personas que venden, compran o alquilan inmuebles.  

El Blog se desarrolla en un formato de Consultorio en el que la Pregunta expone el problema o duda y la Respuesta la solución o clarificación y en él se recoge la casuística extraída de nuestra experiencia profesional. 

Usted puede encontrar en lo publicado respuesta para su caso y si no es así, Usted puede hacernos una consulta por el correo apiolivito@gmail.com y gratuitamente le daremos contestación, sin más contraprestación que la de publicar el caso de manera anónima, citando solo su nombre.

En la medida que le podamos ser de utilidad nos sentiremos recompensados.