Pregunta: tengo una vivienda arrendada y el inquilino me ha pedido el poder subarrendarla ¿Tengo obligación de permitirlo?

El precio del subarriendo no podrá exceder del que corresponda al arrendamiento, incluyendo los gastos repercutidos permitidos por la Ley como, por ejemplo, los gastos de comunidad.
Si el arrendatario incumpliera lo anterior teniendo a un subarrendado, Usted, como arrendador, podrá resolver de pleno derecho el contrato.
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