domingo, 28 de noviembre de 2021

Inconstitucionalidad plusvalía municipal-2

La Sentencia del Tribunal Constitucional del 26/10/2021 y el Real Decreto-ley 26/2021 publicado el 9 de noviembre han dado un giro a la Plusvalía Municipal. Una vez publicada dicha Sentencia el 25/11/2021, éste es un resumen de la situación:

No desaparece el impuesto si bien para las transmisiones efectuadas entre el 26/10/2021 al 08/11/2021, no procedería el impuesto por el vacío legal producido.


Continúa la obligación de declarar se mantiene la obligación del sujeto pasivo de cumplir con la obligación tributaria en el plazo que corresponda, si bien aquellos municipios que aún no han podido adaptar sus ordenanzas fiscales al nuevo sistema de cálculo (para lo que tienen 6 meses) han habilitado los modelos e instrucciones de declaración oportunos en los que se solicita la posibilidad de practicar la autoliquidación del impuesto, cuando sea posible, o la solicitud de liquidación a realizar por el Consistorio.  


No tiene efectos retroactivos la sentencia cierra la posibilidad de revisión de situaciones consolidadas, excepción hecha de las que se encuentren impugnadas con anterioridad.


Cálculo los contribuyentes tendrán la opción de tributar en la plusvalía por la diferencia entre el precio de venta con el de adquisición reflejado en las escrituras o por los valores catastrales, en atención a la que resulte una inferior base imponible, sin perjuicio de que por los Ayuntamientos se puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Exenciones, aclaración estarán exentas de tributar: 1) las situaciones en las que la cuota de la plusvalía supera el incremento patrimonial obtenido y 2) las transmisiones en las que no se obtiene incremento de valor alguno. Tributarán las transmisiones que se realicen en plazo inferior al año, que hasta ahora estaban exentas.