martes, 24 de septiembre de 2019

Arrendamiento de industria

Pregunta: un matrimonio que tiene una clínica dental se va a retirar y estoy al habla con ellos para continuar con la actividad quedándome como arrendataria del local, con con las instalaciones y con la clientela. Me proponen un contrato de arrendamiento de industria, ¿en qué consiste?.

Respuesta: hay que diferenciar entre el arrendamiento de local para que el arrendatario instale en él su propia actividad y arrendar ésta en pleno funcionamiento, como es su caso. Entonces, lo que se arrienda es una unidad patrimonial con vida propia, susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente de meras formalidades administrativas, es decir se están alquilando una serie de e elementos además del local, como son el negocio, la marca, instalaciones, clientela, etc. Ergo, el contrato adecuado es el que le proponen, denominado como "arrendamiento de industria". En el mismo se deberá hacer constar que el arrendamiento comprende el el local, instalaciones, maquinaria e instrumental, mobiliario, licencia, clientela y todo aquello que se traspase, porque es sustancial que haya una acreditación de clientela y patrimonio. A efectos de pago se distinguirá lo que constituye renta del complemento por el traspaso o cesión de la actividad.