martes, 17 de octubre de 2017

Necesidad del arrendador de su vivienda alquilada

Pregunta: Estoy en una vivienda arrendada desde el 01/09/15 y el propietario me comunica que necesita la vivienda y que me tengo que ir. En el contrato está pactada la duración de un año con prórrogas hasta tres ¿puede pedirme esto ahora?

Respuesta: Sí, porque ha transcurrido el primer año, condición sine qua non para que se pueda formular la petición. La comunicación deberá ser fehaciente (burofax con acuse de recibo y certificación de texto) y deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. El arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto. El arrendador no tendrá que probar la causa de la necesidad, sí será conveniente explicarle en la comunicación al inquilino la causa. Empero, si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, el arrendatario comprueba que el arrendador o sus familiares  no hubieran procedido a su ocupación, podrá denunciar al propietario y exigir o bien un nuevo contrato o una indemnización.

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