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domingo, 10 de enero de 2021

Seguro de impago de alquiler

 Pregunta: ante los vaivenes regulatorios del alquiler el seguro de impago parece ser aconsejable a la hora de arrendar un inmueble ¿qué debo tener en cuenta para contratarlo?

Respuesta: efectivamente, los seguros de impago están creciendo fuertemente en España, porque son considerados como una fórmula idónea para garantizar el cobro al arrendador, amén de facilitar la relación arrendaticia entre éste y el arrendatario. Un prototipo de buen seguro debe contemplar lo siguiente:

Garantía-Coberturas

Límite

Impago de alquileres

12 mensualidades

Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento

3.000 €

Asistencia jurídica telefónica

permanente

Defensa penal

3.000 €

Reclamación de daños

3.000 €

Reclamación en pólizas de seguro

3.000 €

Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento

3.000 €

Defensa derechos relativos a la vivienda

3.000 €

Pérdida alquileres por incendio

6.000 €

Actos vandálicos al continente

4.500 €

Actos vandálicos al contenido - Opcional. 

1.200 €

Pago prestación de suministros

hasta 150 €


martes, 6 de febrero de 2018

Cobro seguro del alquiler de vivienda

Pregunta: Tengo un piso que voy a arrendar y necesito tener la seguridad de que cobraré las rentas porque con ellas complemenrtaré mi pensión para poder pagar la residencia a la que me voy a vivir sin tener que disponer de mis ahorros ¿Hay alguna fórmula?:

Respuesta: Hay varias, actualmente la más usual es suscribir un Seguro de Impago de Alquiler, que está regulado por la Dirección General de Seguros y es considerado como una fórmula idónea tanto para el arrendador como para el inquilino. Para el propietario-arrendador la garantía principal de este seguro es el cobro de las rentas impagadas, entre 6 y 12 mensualidades, amén de que suele tener otras coberturas, llegando a incluir los actos vandálicos al continente. Es el propietario quien debe contratar el seguro y su coste oscila entre el 3 y 4 % de la renta anual, es decir, sobre una renta mensual de 600 € el coste anual será de 260 €, deducibles en el IRPF. Es fundamental el suscribir un contrato de arrendamiento al tenor de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos y, asimismo, el contratar con una Compañía de solvencia probada, analizando bien las coberturas que le ofrezca.