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sábado, 4 de abril de 2026

Medidas extraordinarias arrendamiento de vivienda

Nuevamente, se ha vuelto a manosear el arrendamiento de vivienda. El Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, ha establecido cambios extraordinarios en la prórroga de los contratos y  en la actualización de la renta. 


EXORDIO:


Al tratarse de un decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso en 30 días, que impone el Art. 86.2 de la Constitución, lo que le confiere cierto carácter de interinidad dado que todo parece indicar que será derogado y por tanto decaerá y quedará sin efecto.


No obstante, como lo cierto es que va a estar vigente esos 30 días, vamos a analizar el contenido para contratos de viviendas en zonas  no tensionadas y de no grandes tenedores.


CONTRATOS AFECTADOS:


Arrendamiento de viviendas sujetos a la Ley de 1994 vigentes en la fecha de entrada en vigor del decreto, 22/03/2026, cuyo periodo de prórroga obligatoria o tácita termine antes del 31/12/2027 y asimismo para las actualizaciones de renta en ese periodo.


No afecta a contratos futuros ni a los que están en tácita reconducción, que son los que  continúan vigentes sobrepasadas la obligatoria y tácita, es decir llevan vigentes más de 8 años.


ARTÍCULO 1, prórroga extraordinaria:


Si el arrendatario lo solicita se aplicará una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.


La solicitud deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador salvo que:


  • se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes

  • se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento,

  • que el arrendador haya comunicado previamente, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda.


No obstante, dada la interinidad del decreto, hay corrientes jurídicas que entienden que no todos arrendadores tienen la obligación de aceptar la prórroga cuando el vencimiento de su contrato sea posterior al del plazo de vigencia del decreto porque “sería un fraude de ley que se considerara válida la prórroga de un contrato que finalice después de que el Congreso derogara el decreto, aún cuando el vencimiento sea antes de la fecha del 31 de diciembre de 2027”.


Así pues, aconsejan a los arrendadores que durante la vigencia del decreto hayan recibido la solicitud de prórroga de un contrato cuyo vencimiento sea posterior a la fecha previsible de su derogación, respondan a sus inquilinos que no aceptarán la prórroga si es derogado el susodicho decreto.  


ARTÍCULO 2, limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta:


  • El arrendatario  podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, siendo  el que resulte del nuevo pacto entre las partes. 

  • En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos por ciento.


Aquí se entiende que también sería de aplicación lo dicho y aconsejado para las prórrogas.








 


martes, 2 de julio de 2019

Conversión de calefacción central a individual en vivienda alquilada

Pregunta: Soy arrendatario de un piso que tiene calefacción central, tal y como recoge la cláusula 8 del contrato de alquiler. En mayo del 2018 se han instalado contadores individuales de la calefacción. El propietario del piso me ha enviado las facturas para que las abone, ya que en el contrato se contempla que los suministros individualizados serán a mi cuenta. Si bien es cierto que ese suministro lo debo pagar al estar individualizado, entiendo que se debería hacer una rebaja en el importe del alquiler, ya que el contrato recoge que la calefacción es central y estaría pagando dos veces por un mismo servicio. ¿Es esto correcto o no sé debería aplicar ningún descuento en el alquiler?

Respuesta: La Ley establece de forma imperativa que “los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario” (sic); por tanto sí le corresponde pagarlos a Usted. No obstante, la Comunidad habrá recalculado las cuotas de los gastos de comunidad minorando la cantidad que corresponde a la calefacción y agua caliente, por lo que dicha cantidad  debería ser minorada a su vez de la renta. Y, una vez concretado todo lo anterior, es recomendable suscribir una adenda al contrato que refleje la nueva situación en evitación de posibles equívocos.

lunes, 27 de noviembre de 2017

Índice de garantía de competitividad

Pregunta: Voy a alquilar una vivienda de mi propiedad y el arrendatario me propone que las actualizaciones de la renta se hagan por el Índice de Garantía de la Competitividad, ¿En qué consiste?

Respuesta La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, entre otras novedades, introdujo, otro Índice, el de Garantía de Competitividad (IGC) aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores a esa fecha. Este nuevo índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y  toma como base el IPC de la eurozona al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores, tiene una metodología de cálculo compleja y unos límites que no podrán superar el 2 % ni bajar del 0 %.. Las variaciones actuales publicadas en noviembre de 2016 a 2017 son: IPC +1,6 % (octubre a octubre) e IGC -1,04 (septiembre a septiembre). En consecuencia, quizá será mejor pactar la revisión según IPC porque tiene una metodología de cálculo consolidada, sin límites y un calendario de publicación más actualizado.