Pregunta: ante los vaivenes regulatorios del alquiler el seguro de impago parece ser aconsejable a la hora de arrendar un inmueble ¿qué debo tener en cuenta para contratarlo?
Respuesta: efectivamente, los seguros de impago están creciendo fuertemente en España, porque son considerados como una fórmula idónea para garantizar el cobro al arrendador, amén de facilitar la relación arrendaticia entre éste y el arrendatario. Un prototipo de buen seguro debe contemplar lo siguiente:
Garantía-Coberturas | Límite |
Impago de alquileres | 12 mensualidades |
Defensa y reclamación en contratos de arrendamiento | 3.000 € |
Asistencia jurídica telefónica | permanente |
Defensa penal | 3.000 € |
Reclamación de daños | 3.000 € |
Reclamación en pólizas de seguro | 3.000 € |
Reclamación en contratos de reparación o mantenimiento | 3.000 € |
Defensa derechos relativos a la vivienda | 3.000 € |
Pérdida alquileres por incendio | 6.000 € |
Actos vandálicos al continente | 4.500 € |
Actos vandálicos al contenido - Opcional. | 1.200 € |
Pago prestación de suministros | hasta 150 € |
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