martes, 5 de julio de 2022

¿Se puede pedir un aval bancario en el alquiler de vivienda?

Consulta: voy a alquilar una vivienda y el propietario me pide, además de la fianza, un aval bancario por el importe de seis mensualidades. ¿Es legal?

Respuesta: No, hasta la última modificación de la Ley de Arrendamiento Urbanos, RDL 7/2019, de 1 de marzo, no existía limitación alguna para solicitar garantías adicionales a la fianza legal, dinerarias o mediante aval. Sin embargo en dicha Ley se establece que: “En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”. 


Esto ha significado la desaparición de la figura del aval bancario en los contratos de duración de hasta 5 ó 7 años, por lo que si el arrendador quiere garantizarse el cobro de la renta puede recurrir a suscribir un seguro de impago de renta o incluir en el contrato a una persona solvente como avalista solidario. 


En los contratos de duración superior a 5 ó 7 años “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza”

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