martes, 22 de abril de 2025

Negación a la visita del tasador


 Consulta: tengo firmado un contrato para la compra de una vivienda en el que se ha fijado la fecha para firmar la escritura pública de compraventa el 20 de junio de este año y he entregado 15.000 euros en concepto de arras penitenciales. Para el pago total he solicitado un préstamo hipotecario a mi Banco y al llamar el tasador al vendedor para visitar la vivienda, éste se ha negado alegando que no tiene porqué recibir a nadie, se le ha explicado el motivo de la visita pero persiste en la negativa, lo cual impide continuar al Banco con la tramitación del préstamo y, por tanto, a mí hacer la compra. ¿Qué puedo hacer? 


Respuesta: Como dice, tiene entregada una cantidad en concepto de arras penitenciales. Este tipo de arras están reguladas por el Artículo 1.454 del Código Civil que establece “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas”. 


Esto quiere decir que se permite a cualquiera de las partes desistir unilateralmente del contrato con la penalización prevista. Y, en esta línea, hay doctrina reiterada de las Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo que, basadas en el deber de colaboración del vendedor y que  la valoración es un trámite imprescindible y conocido por ambas partes, consideran que impedir la tasación equivale a desistir, lo que obliga al vendedor a la devolución de las arras duplicadas. 


Le sugiero que utilice esta jurisprudencia para tratar de disuadir al vendedor de su negativa con la advertencia de que si la mantiene acudirá a la vía judicial.


Ítem más, de todo lo anterior se infiere que en el contrato no se previó esta circunstancia dado que entonces el vendedor no se hubiera opuesto a la visita del tasador. Lo cual nos lleva a recomendar el incluir en los contratos de compraventa una cláusula expresa en la que  la negativa, obstrucción o inasistencia injustificada del vendedor a cualquiera de las visitas requeridas por el comprador, tasador, sociedad de tasación o por la entidad financiera se considerará incumplimiento esencial del contrato y desistimiento imputable al vendedor en los términos del artículo 1454 del Código Civil.

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