domingo, 21 de enero de 2018

Compra de inmueble con derrama

Pregunta: Voy a adquirir una vivienda y me he enterado de que la Comunidad de Propietarios ha acordado cinco días antes de la fecha de la firma de la Escritura de Compraventa una derrama extraordinaria de 238 €, a pagar en tres mensualidades, siendo los pagos posteriores a dicha firma. ¿A quién lo corresponde pagarla?

Respuesta: A Usted, si como dice se pagará posteriormente a la fecha de la compra. Es lo previsto en el Art. 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal, que reza: "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras". No obstante, Usted deberá pedir a su vendedor que aporte un certificado de deudas con la Comunidad de Propietarios en el que se acredite que está al corriente de pago o, en su caso, la deuda que pudiera tener. Sin ese documento no podrá autorizarse el otorgamiento la escritura pública. 

martes, 9 de enero de 2018

Prórroga excedida contrato arrendamiento

Pregunta: Han transcurrido 4 años y dos meses desde la fecha del contrato de la vivienda en la que estoy alquilada, por tanto se han sobrepasado las prórrogas de los tres primeros años y del cuarto. Como ni el arrendador ni yo nos hemos comunicado nada, ¿en qué situación se encuentra nuestra relación arrendaticia?


Respuesta: En la de prórroga por  tácita reconducción, esto es, continúa con las mismas condiciones y términos del contrato excepto la duración, que vendrá determinada por cómo se fijó el pago de la renta: un año si fue ANUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta total fijada anual es de... €), a pagar por adelantado en los siete primeros días de cada mes en plazos mensuales de...€)  y un mes si fue MENSUAL, es decir, si en el contrato se pone: (la renta estipulada es de... mensuales). El contrato seguirá teniendo prórrogas de tácita reconducción por el mismo periodo aplicable hasta que una de las partes comunique a la otra su intención de rescindirlo con un plazo de treinta días.

miércoles, 27 de diciembre de 2017

Arrendatarios con discapacidad

 Pregunta: Estoy alquilada en un piso desde junio de 2015,, tengo 72 años y necesitaré cambiar la bañera por ducha, ¿Lo puedo hacer?

Respuesta: Sí, en el artículo 24 de la LAU de 2013 ha quedado recogida su situación al establecer que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
El arrendatario estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador.


domingo, 10 de diciembre de 2017

Venta inmueble por no residente en España

Pregunta: Voy a realizar la venta de un piso junto con mi hermano que no reside en España. Tengo entendido que hay que hacer una retención. ¿Es así y cómo se hace?

Respuesta: Su hermano tiene la calificación de no residente y, por tanto, el Comprador tiene que retener el 3% del valor declarado que le corresponda en la escritura de compraventa. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la escritura hará el ingreso en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211, una vez, liquidado el importe, el Comprador deberá entregar una copia al Vendedor y éste está obligado en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la escritura de compraventa a presentar el modelo 210, Si el impuesto que tiene que pagar por la transacción (ganancia o pérdida patrimonial) es superior a la cantidad retenida deberá pagar la diferencia y, si es inferior, solicitar la devolución.

lunes, 27 de noviembre de 2017

Índice de garantía de competitividad

Pregunta: Voy a alquilar una vivienda de mi propiedad y el arrendatario me propone que las actualizaciones de la renta se hagan por el Índice de Garantía de la Competitividad, ¿En qué consiste?

Respuesta La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, entre otras novedades, introdujo, otro Índice, el de Garantía de Competitividad (IGC) aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores a esa fecha. Este nuevo índice se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y  toma como base el IPC de la eurozona al que se le resta una parte destinada a compensar la competitividad perdida los años anteriores, tiene una metodología de cálculo compleja y unos límites que no podrán superar el 2 % ni bajar del 0 %.. Las variaciones actuales publicadas en noviembre de 2016 a 2017 son: IPC +1,6 % (octubre a octubre) e IGC -1,04 (septiembre a septiembre). En consecuencia, quizá será mejor pactar la revisión según IPC porque tiene una metodología de cálculo consolidada, sin límites y un calendario de publicación más actualizado.

domingo, 12 de noviembre de 2017

Impuesto inquilino vivienda

Pregunta: Voy a alquilar como inquilino una vivienda unifamiliar en Zaragoza y el arrendador me pone en el contrato que tengo que pagar el impuesto de transmisiones, ¿Es correcto?

Respuesta: Sí, porque la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales establece la constitución de arrendamientos como transmisiones sujetas al impuesto, siendo el arrendatario (inquilino) el sujeto pasivo obligado a su pago. El arrendador lo ha puesto en el contrato porque es responsable subsidiario de dicho pago si no ha exigido al arrendatario el justificante del pago al recibir la primera renta. El ITP es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y en Aragón están exentos los arrendamientos con una renta inferior a 9.000 euros anuales (750 € mensuales),  por lo que Usted deberá hacer la correspondiente autoliquidación, el pago de la cuota resultante y su presentación en la oficina liquidadora junto con una copia del contrato, amén de la entrega del justificante al arrendador. En el esquema siguiente puede ver todos los conceptos:


martes, 31 de octubre de 2017

El inquilino deja la vivienda antes de los seis primeros meses

Pregunta: Tengo arrendada una vivienda desde el 1 de agosto  y ahora, el 27 de octubre, los inquilinos me comunican que se van el 30 de noviembre, es decir antes de cumplir los seis primeros meses del contrato. ¿Puedo pedir indemnización?

Respuesta: En la LAU hay una falta de previsión legal sobre las consecuencias de que los inquilinos se vayan antes de los 6 primeros meses. Se puede decir que estamos ante un incumplimiento versus un desistimiento y habría que acudir al Código Civil en cuanto a la resolución del contrato e indemnización. En la práctica hay dos posiciones: 1) el pago de las rentas hasta una nueva ocupación y 2) el pago de las rentas que falten hasta los 6 meses, ambas cargadas de subjetividad y sujetas a una previsible moderación en cuanto a la valoración de los daños y perjuicios realmente causados. Ergo, lo más aconsejable es acordar con el arrendatario su colaboración para volver a arrendarla cuanto antes, lo cual será bastante posible en la situación actual del mercado, desde el momento en que ha manifestado su voluntad de marcharse y tratar de evitar el entrar en un litigio de incierto resultado.