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domingo, 9 de diciembre de 2018

Pago ITP por el vendedor

Pregunta: Voy a vender una vivienda y tengo acordado todo, excepto que el comprador me pide que pague yo el impuesto de transmisiones patrimoniales. Si estuviera de acuerdo ¿se puede hacer? ¿podría tener algún problema?

Respuesta: Sí, aunque quien debe pagarlo es el comprador, que es el sujeto pasivo, se puede hacer al amparo de la libertad de pacto (Art. 1.255 Código Civil). No obstante, pueden venir problemas posteriores porque media la Administración Tributaria para la que los pactos privados no producirán efectos al no poder ser alterados los elementos de la obligación tributaria. Y esto tendría consecuencias en dos situaciones: 1) si aquella practicara una comprobación y notificación de valor, algo muy habitual, lo cual dificultaría la posibilidad de recurrir y 2) que hubiera que hacer alguna rectificación por un error cometido que supusiera la devolución de un ingreso indebido, lo cual plantearía problemas de legitimación para su reclamación. Por tanto, este pacto, amén de ser inhabitual, puede perjudicar a las dos partes si se produjera alguna de esas dos situaciones y, entonces, lo aconsejable es disuadir al comprador formulando uno nuevo en evitación de problemas ulteriores.

domingo, 10 de diciembre de 2017

Venta inmueble por no residente en España

Pregunta: Voy a realizar la venta de un piso junto con mi hermano que no reside en España. Tengo entendido que hay que hacer una retención. ¿Es así y cómo se hace?

Respuesta: Su hermano tiene la calificación de no residente y, por tanto, el Comprador tiene que retener el 3% del valor declarado que le corresponda en la escritura de compraventa. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la escritura hará el ingreso en la Agencia Tributaria mediante el modelo 211, una vez, liquidado el importe, el Comprador deberá entregar una copia al Vendedor y éste está obligado en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la escritura de compraventa a presentar el modelo 210, Si el impuesto que tiene que pagar por la transacción (ganancia o pérdida patrimonial) es superior a la cantidad retenida deberá pagar la diferencia y, si es inferior, solicitar la devolución.