sábado, 19 de marzo de 2016

Alquiler aval

Pregunta: estoy buscando una vivienda para alquilar y algunos propietarios me piden un aval bancario por el importe de seis mensualidades además de la fianza. ¿Pueden hacerlo? Fernando


Respuesta: Sí, en el Art. 36 de la Ley de Arrendamientos se dice que: "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico".

Cancelación carga

Pregunta: he heredado una vivienda y me encuentro con que está gravada con una hipoteca constituida el 22/12/1962, con un plazo de pago de 30 años, ¿cómo puedo cancelarla? Javier


Respuesta: Las cargas hipotecarias se cancelan, normalmente, mediante una escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca firmada por la entidad acreedora. No obstante, si han transcurrido veintiún años desde la obligación de pago de la última cuota (veinte de prescripción más uno de acción hipotecaria), a petición de cualquier titular de derecho inscrito podrá solicitarse la cancelación de hipoteca. 
La solicitud debe realizarse mediante una instancia dirigida al Registrador competente y estar firmada por el titular de derecho inscrito que interese la cancelación. Por tanto, en su caso, a partir del 22/12/2013 (1.962 + 30 + 21) no será necesaria una escritura pública y podrá cancelar la hipoteca yendo al Registro de la Propiedad en que esté inscrita la vivienda donde le proporcionarán el modelo de instancia a cumplimentar y le darán las instrucciones para llevar a cabo la cancelación.

Alquiler desistir del contrato

Pregunta: he firmado un contrato de arrendamiento, han transcurrido 7 meses y quiero rescindirlo. La propietaria me dice que es obligatorio cumplir un año ¿es así? Sara


Respuesta: No, en 2013 se publicó una Ley que, entre otros artículos, modificaba el 11 referido a la duración de los contratos de arrendamiento, estableciendo que "El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización".
Por tanto, puede rescindir su contrato cumpliendo con el aviso y abonando la indemnización si está contemplada en el contrato, si no lo estuviera, no tendría que abonar cantidad alguna por ese concepto.

Alquiler Registro de la Propiedad

Pregunta: ¿Es obligatoria la inscripción del contrato de arrendamiento de una vivienda en el Registro de la Propiedad? María Ángeles


Respuesta: No, aunque los arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos sobre bienes inmuebles son inscribibles, no es obligatoria su inscripción. La última modificación de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) ha incidido en normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas. 
En concreto, dice que para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. 
Esto afecta fundamentalmente a los arrendatarios si el arrendamiento se extingue anticipadamente por razones previstas en la Ley, ajenas a la voluntad de aquel, lo que no sucederá si está inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad con anterioridad a los hechos que conllevan la extinción. 
Por tanto, en determinados casos, si el arrendatario quiere tener una protección será conveniente e, incluso necesario, registrar el contrato. Para que no haya oposición al registro, en el contrato será oportuno incluir una cláusula por la que ambas partes podrán compelerse a la elevación a escritura pública del contrato.

Compraventa tributación

Pregunta: ¿Qué impuestos pagan el vendedor y el comprador en la compraventa de una vivienda de segunda mano? Ángel

Respuesta: 

1) El vendedor tiene que pagar la llamada plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), que se aplica sobre el valor catastral del suelo y el número de años transcurridos entre cada transmisión, hay 30 días de plazo desde la fecha de la escritura para la presentación de la autoliquidación en el Ayuntamiento en que radique el bien transmitido. Y también en renta, si se produce, la ganancia patrimonial que es la diferencia entre el neto percibido, esto es precio menos gastos y plusvalía de la compraventa, y el precio de compra más los gastos e impuesto pagados en la adquisición.

2) El comprador tiene que pagar el ITP, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que es el resultado de aplicar el porcentaje que determine la Autonomía en la que radica el bien adquirido sobre el precio declarado en la escritura de compraventa, tiene un plazo de 30 días desde la fecha de la escritura. La Hacienda autonómica comprobará dicho precio con el valor que tenga estimado y si este es superior al declarado exigirá al adquirente la diferencia correspondiente, por lo que, como medida preventiva, es oportuno conocer ese precio estimado antes de formalizar la compra o de liquidar el impuesto para proceder en consecuencia.

Compraventa tributo

Pregunta: Voy a vender un chalet que es el domicilio habitual de mi familia y que fue construido en régimen de autopromoción, es decir compré el solar y edifiqué la casa sobre él. A efectos del impuesto a pagar por el comprador ¿es el IVA más AJD por ser primera transmisión ó es ITP, transmisiones patrimoniales?


Respuesta: Es ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) porque, aunque se pudiera considerar que es una primera transmisión, ustedes no se dedican de manera profesional a la construcción y/o promoción de viviendas, al menos eso se infiere de su pregunta, y en ese caso no es de aplicación el IVA.


miércoles, 9 de marzo de 2016

Arrendamiento, tributación

Pregunta: Está corriendo la noticia de que el arrendatario tiene que pagar un impuesto de transmisiones patrimoniales cuando formaliza un contrato de alquiler, ¿es así? y ¿por qué?

Respuesta: Sí, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, "la constitución de arrendamientos". Quedan excluidos los arrendamientos sujetos a IVA, como lo son los de uso distinto al de vivienda y los de vivienda nueva. En la práctica son muy pocos los sujetos obligados los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que casi ninguna Comunidad Autónoma lo ha venido rereclamando...hasta ahora.