miércoles, 9 de marzo de 2016

Arrendamiento, tributación

Pregunta: Está corriendo la noticia de que el arrendatario tiene que pagar un impuesto de transmisiones patrimoniales cuando formaliza un contrato de alquiler, ¿es así? y ¿por qué?

Respuesta: Sí, efectivamente este Impuesto (ITP) se aplicará bien al realizar transmisiones de vivienda usada, mediante compraventa, o por la formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda, debiendo abonarlo el arrendatario. El art. 7, apdo. 1, letra B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre establece que son transmisiones sujetas a este Impuesto, "la constitución de arrendamientos". Quedan excluidos los arrendamientos sujetos a IVA, como lo son los de uso distinto al de vivienda y los de vivienda nueva. En la práctica son muy pocos los sujetos obligados los que lo pagan y lo más curioso del tema, parece que casi ninguna Comunidad Autónoma lo ha venido rereclamando...hasta ahora.

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