sábado, 19 de marzo de 2016

Alquiler Registro de la Propiedad

Pregunta: ¿Es obligatoria la inscripción del contrato de arrendamiento de una vivienda en el Registro de la Propiedad? María Ángeles


Respuesta: No, aunque los arrendamientos, subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos sobre bienes inmuebles son inscribibles, no es obligatoria su inscripción. La última modificación de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) ha incidido en normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas. 
En concreto, dice que para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad. 
Esto afecta fundamentalmente a los arrendatarios si el arrendamiento se extingue anticipadamente por razones previstas en la Ley, ajenas a la voluntad de aquel, lo que no sucederá si está inscrito el contrato en el Registro de la Propiedad con anterioridad a los hechos que conllevan la extinción. 
Por tanto, en determinados casos, si el arrendatario quiere tener una protección será conveniente e, incluso necesario, registrar el contrato. Para que no haya oposición al registro, en el contrato será oportuno incluir una cláusula por la que ambas partes podrán compelerse a la elevación a escritura pública del contrato.

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