miércoles, 9 de marzo de 2016

Compraventa, derecho preferente

Pregunta: He acordado con el propietario la compra de un piso y me ha propuesto formalizar la compraventa con un contrato de arras y entrega de una cantidad, lo que estoy dispuesta a hacer, pero al ver la Nota Simple del Registro de la Propiedad existe un derecho de preferente de adquisición a favor del  Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, ¿debo desistir de la compra?, si no ¿cómo debo hacer el contrato? Pedro

Respuesta: No tiene por qué desistir, siempre que haga el contrato con seguridad en el que el propietario vendedor se deberá comprometer a solicitar la autorización de la transmisión y se incluirá una cláusula para que, en el caso de que le fuera denegada la autorización,  quede resuelto el contrato y le sea devuelta la cantidad entregada. Mi experiencia es que el plazo que tiene el Instituto para contestar está señalado en la Escritura de Compraventa y siempre ha sido concedida la autorización en menos de un mes, pero le aconsejo que requiera la ayuda de un profesional para el estudio y redacción del contrato.

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