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domingo, 31 de octubre de 2021

Inconstitucionalidad plusvalía municipal, avance

A la espera de la publicación de la sentencia se ha dado conocer el borrador del que se desprenden las siguientes conclusiones:


  1. Considera inconstitucional el método de cálculo en aplicación del principio de capacidad económica recogido en el Art. 31.1 de la Constitución española así como a la ficción legal de la existencia  de un incremento de valor (y, por tanto, de gravamen) en toda transmisión de  suelo urbano, toda vez los preceptos legales sólo permiten tomar en consideración el valor catastral en el momento del  devengo y no acudir a otros valores, como podría ser el valor catastral en el momento de la  adquisición del terreno o los valores comparativos de compra y venta del mismo. O lo que  es lo mismo, el art. 107 TRLHL no permite la prueba de incrementos efectivos distintos (generalmente inferiores) al legalmente calculado y, por ende, la tributación en  consecuencia.

  2. No tendrá carácter retroactivo salvo para las que se haya presentado recurso con anterioridad al 26/10/2021.

  3. Ante el vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la  liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto su  exigibilidad, debe ser ahora el legislador el que lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones  pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1  Constitución española.

  4. El Ayuntamiento de Zaragoza ha suspendido el cobro del impuesto y los transmitentes deberán limitarse a presentar declaración tributaria en la que se comunique los aspectos concretos de la transmisión dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de la escritura. El Ayuntamiento emitirá una diligencia justificativa del cumplimiento de la obligación y aplazando sine die la liquidación.

 

lunes, 20 de abril de 2020

¿Se amplían los plazos para la presentación de la Plusvalía Municipal?

Pregunta: He vendido una vivienda sita en Zaragoza el 8 de abril mediante escritura de compraventa otorgada por Notario ese mismo día. ¿Tengo que presentar la plusvalía municipal en el Ayuntamiento en el plazo de 30 días o hay una demora por el estado de alarma?

Respuesta: Sí, aunque el Decreto de 14/03 interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo cual afectaba a a la presentación de la autoliquidación de la plusvalía, posteriormente un nuevo Decreto del 17/03 lo modificó, añadiendo que dicha interrupción no es de aplicación a los plazos tributarios y, concretamente, a los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por tanto, repetimos, Usted deberá confeccionar la autoliquidación y enviarla por correo electrónico al Ayuntamiento antes del 8 de abril. Si tuviera dificultades nos ofrecemos a hacerle la tramitación gratuitamente, para lo cual puede contactar con nosotros por teléfono 629469698 o correo apiolivito@apiolivito.com.  

domingo, 10 de febrero de 2019

¿Debo pagar la plusvalía si vendo un inmueble a un precio menor que el de compra?

Pregunta: Mis hermanos y yo hemos vendido un piso heredado de nuestros padres por un precio menor que el que figura en las escrituras de herencia. ¿Tenemos que pagar la plusvalía al Ayuntamiento?

Respuesta: No, desde las últimas sentencias del Tribunal Constitucional no procede su pago porque cuando el valor de venta es inferior al de adquisición no se produce hecho imponible -incremento de valor- a efectos de la liquidación de la llamada plusvalía municipal y, entonces, el Ayuntamiento no debería liquidar. Las citadas sentencias han instado al legislador a que clarifique cómo acreditar la ausencia de hecho imponible, algo que todavía  no se ha producido. No obstante, esto no les exime de presentar en su Ayuntamiento la correspondiente autoliquidación, que deberá hacerlo con cero a ingresar, acompañada de las escrituras de adquisición y de venta como medio de prueba. Aunque el Ayuntamiento podría requerir el pago posteriormente, es de esperar que no lo haga si las pruebas presentadas son palmarias.