domingo, 31 de julio de 2022

¿Se puede prohibir la tenencia de animales en el arrendamiento de vivienda?

Pregunta: voy a alquilar de nuevo una vivienda y quiero que el inquilino no pueda tener animales porque he tenido una mala experiencia con el anterior, cuya mascota causó destrozos en las puertas del piso. Tengo entendido que ha habido alguna legislación al respecto, ¿puedo hacerlo?

Respuesta: efectivamente desde el 5 de enero se ha establecido un régimen jurídico para los animales en el que no existe artículo alguno que afecte a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, habrá que atenerse a su artículo 4.2 de la LAU que establece:  “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”. Entonces, no hay impedimento legal para que el arrendador prohíba al arrendatario la tenencia de animales. El incumplimiento de este pacto facultará al arrendador para resolver el contrato.

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