lunes, 11 de abril de 2016

Arras en la compraventa

Pregunta: voy a comprar una vivienda y me han pedido que entregue una cantidad de arras, que la perderé si no la compro, ¿qué son las arras? ¿por qué tendría que perder la cantidad entregada? Gloria

Respuesta: Cuando en el proceso de compra y venta de una vivienda o bien inmueble se produce un acuerdo entre vendedor y comprador en el precio, se suele materializar mediante un contrato llamado de Arras con entrega de una cantidad en concepto de señal para posteriormente, durante un plazo determinado, suscribir un contrato privado de compraventa y/ó la escritura pública.
Aunque hay diversas interpretaciones sobre si se trata de un contrato en sí mismo o no, la más generalmente aceptada es que se trata de un "contrato accesorio por el que el comprador entrega al vendedor una cantidad de dinero, con el el fin de garantizar o asegurar el cumplimiento de un contrato principal, siendo manifestación de la seria intención de los contratantes de llevar a cabo dicho cumplimiento". Sea accesorio o principal, por el llamado contrato de arras el vendedor se compromete a vender y el comprador a comprar un inmueble determinado por un precio.
Hay tres tipos de arras: confirmatorias, penales y penitenciales, por tanto, al constituir unas arras se debe especificar claramente de cuál de ellas se trata. Las más utilizadas son las penitenciales para las que es de aplicación el Art. 1.454 del Código Civil, que dispone: "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta , podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas". Por tanto, contestando a su pregunta, si Usted suscribe un contrato con ese tipo de arras, que, repetimos, son las más habituales, y decide rescindirlo por la razón que sea, perderá la cantidad entregada, como, recíprocamente, si fuera su vendedor el que lo rescindiera debería devolverle el doble de la cantidad entregada.

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