
Respuesta: Desde el 1 de enero de 2013 rige una disposición por la que el adquirente tiene la obligación de comunicar la transacción al Ayuntamiento de la localidad en que se encuentre el bien transmitido. Y esa comunicación debe acompañar a la escritura para que el Registro de la Propiedad pueda practicar la inscripción. En el Ayuntamiento facilitan el documento oportuno, si bien las Notarías notifican al Ayuntamiento e incorporan dicha notificación a la escritura, lo que es válido para el Registro y, por tanto, se exime al adquirente de tal trámite.
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