lunes, 11 de abril de 2016

Limitación venta por Ley Hipotecaria

Pregunta: He acordado la compra de una vivienda procedente de una herencia. Mi Banco me ha concedido la hipoteca pero, posteriormente, me ha comunicado que la Asesoría Jurídica lo ha vetado por ser de aplicación el Art. 28 de la Ley Hipotecaria, he ido a otro Banco y me han dicho lo mismo, así que he tenido que desistir de la compra. ¿Me pueden explicar en qué consiste esto?. José

Respuesta: De su pregunta se infiere que el propietario(s) no es heredero forzoso del fallecido y que no han transcurrido dos años desde la fecha de su fallecimiento. El susodicho dicho Art. 28, establece: "Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos". Por tanto, habrá que esperar a que transcurran esos dos años para llevar a cabo la compraventa con plenas garantías.


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