martes, 8 de noviembre de 2022

¿Se puede utilizar la fianza para pagar la última renta?

Consulta: Va a finalizar el arrendamiento de una vivienda y los inquilinos me proponen dejar el pago del último mes a cambio de la fianza. ¿Es admisible?

Respuesta: En principio, no, porque el objeto de la fianza es responder de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y de los posibles daños originados en la vivienda, mobiliario, enseres y objetos de la misma. Entonces, hasta que el arrendador no haya revisado en qué estado recibe el inmueble, no tiene por qué destinar el importe de la fianza al pago de lo adeudado por rentas. Así pues, no es admisible por lo siguiente: 

1) el arrendatario debe cumplir con su obligación del pago de la renta. 

2) el importe de la fianza no es una cantidad líquida y exigible hasta que transcurra un mes desde la entrega del inmueble. 

3) habrá que determinar en ese plazo si la vivienda se recibe con desperfectos o daños cuyo importe, debidamente justificado, sea susceptible de ser descontado de la fianza.

No obstante, en ocasiones la jurisprudencia ha permitido aplicar la fianza al saldo pendiente, pero de manera excepcional, pues el criterio mayoritario es contrario a cualquier tipo de compensación.

 

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