martes, 25 de octubre de 2022

Cálculo de la plusvalía municipal

Pregunta: estoy vendiendo mi vivienda, quiero calcular cuánto tendré que pagar de plusvalía al Ayuntamiento y me encuentro con que hay dos posibles resultados, ¿cómo saber cuál tengo que considerar y si será el correcto?


Respuesta: sí, después de que fuera declarado inconstitucional el cálculo a finales de 2021, el Real Decreto 26/2021, de 8 de noviembre, establece no solo dos sino cuatro supuestos:


  1. Que no haya valor catastral para el inmueble transmitido.


  1. No sujeción por inexistencia de incremento de valor, es decir, el de adquisición es superior al de transmisión, tomando como tales los consignados en las correspondientes escrituras.


  1. Estimación directa: diferencia positiva entre valor de transmisión y de adquisición.


  1. Método objetivo: en función de los años de tenencia se aplicará un coeficiente para determinar la base imponible.

  

Sin entrar en el detalle de cómo se calculan los 3 y 4, que se puede hacer con el simulador del Ayuntamiento de Zaragoza o recurrir a un profesional, el RD permite al sujeto pasivo optar por el método que le sea más favorable en aras de evitar que la carga económica pudiera resultar contraria al principio de capacidad económica, es decir, acomodar aquella al incremento de valor efectivamente obtenido. Por tanto, Usted tiene la seguridad de que la cuota que haya obtenido del cálculo más favorable será la que tendrá que pagar.


 

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